CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2012-00710-00 De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 85 ibídem, se rechaza la demanda de revisión propuesta por la señora ANA ELENA GUERRERO MONSALVO frente a la sentencia proferida el 16 de octubre de 2009 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso ordinario de pertenencia instaurado por la mencionada recurrente contra los herederos determinados de Ildefonso Manuel Jiménez Fernández, a saber, CECILIA LARA PORRAS (cónyuge supérstite), LÁZARO A. JIMÉNEZ LARA, CECILIA E. JIMÉNEZ LARA, MARTHA B. JIMÉNEZ LARA, ILDEFONSO M. JIMÉNEZ LARA, LUZ MARINA JIMÉNEZ LARA y LUIS A. JIMÉNEZ LARA, además de los herederos indeterminados del mencionado causante Ildefonso Manuel Jiménez Fernández y personas indeterminadas, puesto que ha operado el fenómeno de la caducidad respecto de todas las causales invocadas.
Obsérvese al respecto, que según se afirma en el escrito de demanda (fl. 52), el fallo acusado quedó “debidamente ejecutoriado el día 28 del mes de marzo del 2010”, y como el recurso fue interpuesto el 29 de marzo de 2012 (fl. 64 vto.), es claro que entre esos dos extremos temporales transcurrieron más de dos años completos, luego se configuró el ya citado fenómeno de la caducidad.
Se reconoce personería a la abogada Daisy Rafaela Martínez Jiménez como apoderada de la recurrente en los términos del poder que le fue otorgado. Devuélvase a la parte interesada la demanda junto con los anexos aportados. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2012-00710-00 2