CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).- Ref.: 11001-0203-000-2012-00077-00 De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la demanda de revisión propuesta por la señora GLORIA EDILMA ISAZA GIRALDO frente a la sentencia proferida el 18 de junio de 2009 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico instaurado por Jacob Helí Cometa Fernández contra la recurrente, puesto que ha operado el fenómeno de la caducidad respecto de las causales invocadas.
Obsérvese al respecto, que según se afirmó en el escrito de demanda, corroborado en el memorial con el que pretendía subsanarla, el día 1° de julio de 2009 la recurrente tuvo conocimiento de la sentencia que pretende impugnar (fls. 40, 53 y 57), y como el recurso fue interpuesto el 17 de enero de 2012 (fl. 44 vto.), es claro que entre esos dos extremos temporales transcurrieron más de dos años, luego se configuró el ya citado fenómeno de la caducidad.
Devuélvase a la parte interesada la demanda junto con los anexos aportados. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 ASR 2012-00077-00 2