República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. N° 1100102030002013-00825-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 4 de octubre de 2011, proferida por la “Corte del Circuito de el XVII Circuito Judicial en y para el condado de Broward” (Florida), mediante la cual se decretó el divorcio de mutuo acuerdo del matrimonio de Rafael Eliu Gómez Smit y Vanessa Campanella, por las siguientes razones: a.-) La copia del fallo cuya homologación se pretende fue aportada sin autenticar ni legalizar, en la forma prescrita en el artículo 259 ibídem, o, en su defecto, apostillado conforme lo autoriza la Ley 455 de 1998.
Cabe recordar que, según el citado precepto procesal, “ los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. b.-) No acreditó la ejecutoria de la sentencia de acuerdo con la ley del país de origen, exigencia prevista en del numeral 3º del artículo 694 idem. c.-) La traducción de la providencia objeto de la homologación pretendida (folios 5 y 6) no fue realizada en legal forma, toda vez que no se efectuó por una cualquiera de las formas de traducción a que alude el artículo 260 ejusdem. 2.- Se reconoce al abogado César Augusto Castillo Caballero como apoderado judicial de Rafael Eliu Gómez Smit, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.
Exp.N° 1100102030002013-00825-00