Micelio
A- 21-03-2013 [No. 1 1100102030002012-02425-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2012-02725-00 Mediante auto del 8 de febrero de 2013 este Despacho negó el amparo de pobreza invocado por el apoderado de los recurrentes en revisión Sandra Carolina Triana Tique y Luís Fernando Triana Tique, por cuanto la solicitud no se hizo en forma oportuna, esto es, cuando el apoderado, en nombre de aquellos presentó la demanda (23 de noviembre de 2012), sino posteriormente (3 de diciembre de 2012).

En tiempo, impetra recurso de reposición contra el anterior proveído, para lo cual expresa que los artículos 160 o 161no dicen que la formulación de este amparo deba presentarse al mismo tiempo con la demanda cuando se actúa por medio de apoderado, para cuya resolución Se considera: El artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza, contempla en su segundo inciso que “ el solicitante deberá afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud, que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado”.

El tenor literal de la norma resulta diáfano. Es en el momento en que presenta la demanda cuando el apoderado “debe” elevar la petición de amparo de pobreza. De suerte que la decisión adoptada en el proveído recurrido no hace más que ceñirse a lo que la disposición manda, lo que, en sentir de este Despacho, es suficiente razón para mantener el auto impugnado en reposición. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado 24 2 JVR - Exp. 11001-02-03-000-2012-02725-00