CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013). Ref: Exp. 1100131030272008-00302-01 Decide la Corte lo pertinente respecto de la tardía devolución del expediente y el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el demandante frente a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del ordinario de pertenencia promovido por Félix Campos contra Orlanda, Ana Delia, Efraín Angarita Castellanos y personas indeterminadas ANTECEDENTES 1.
Por auto de 29 de octubre de 2012, la Sala admitió la referida impugnación y ordenó dar traslado al recurrente por treinta días, con entrega de la actuación, para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El plazo concedido comenzó el 7 de noviembre último (folio 4 de este cuaderno) y expiró el 11 de enero de 2013, sin que dentro del mismo el interesado hubiese allegado el libelo ni retornado el proceso, según se desprende del informe visible a folio 10 ejusdem. 3.- El 17 del mes antepasado, la Secretaría de la Sala recibió el expediente.
Además, se presentó el desistimiento de la impugnación extraordinaria ( folio 5 ibídem). CONSIDERACIONES 1.- El inciso 3º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil prevé que “ cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente; pero si éste retiene el expediente o se produce su pérdida, antes de dicha declaración se procederá como disponen los artículos 129 a 131, según fuere el caso”.
Dicho precepto remite a los incisos 2º y 3º del artículo 129 ídem, los que prescriben que “[a] partir del vencimiento del término y hasta la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención. El juez de oficio o a petición de parte, impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días.
Este auto se notificará por estado y se hará saber por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro a que se refiere el artículo precedente; contra él no habrá ningún recurso”, y que “Si el requerido entrega el expediente dentro del término señalado y prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad, el juez lo exonerará de la multa.
Pasado dicho término, sin que el expediente haya sido devuelto, la multa diaria se duplicará sin necesidad de providencia que lo ordene. Para el cobro de la multa o su conversión en arresto, el juez certificará su monto.”. 2.- En los autos está acreditado lo siguiente: a-) Que el expediente, con o sin demanda, debía ser devuelto el viernes 11 de enero de 2013, fecha en que venció el término del traslado (folios 4, 6, 7 y 10 de este cuaderno). b.-) Que en la calenda indicada, según lo hace constar la Secretaría, no fue reintegrado el proceso (folios 7 y 10). c.-) Que el retorno se produjo el 17 de enero último (folio 7) d.-) Que se presentó una demora de tres (3) días, que corresponden al 14, 15 y 16 del citado mes. e.-) Que en la misma fecha de la restitución, el impugnante, quien obra en causa propia, desistió del recurso (folio 5 ejusdem ). f.-) Que el profesional del derecho no adujo ninguna razón para explicar su comportamiento omisivo. g.-) Que el salario mínimo legal mensual para el presente año es de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($589.500). 3.- En atención a que la demora en la entrega del expediente se produjo durante tres días, en acatamiento de la norma referida, se sancionará al responsable Félix Antonio Campos Cruz con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondiente a los tres días durante los cuales retuvo el mismo.
La que asciende a la suma de un millón setecientos sesenta y ocho mil quinientos pesos ($1.768.500). 4.- Sin embargo, según lo prevé el inciso tercero del artículo 129 ya citado, dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto, el infractor podrá justificar su tardanza, señalando y probando la causa siquiera sumariamente, caso en el cual se le exonerará de la multa. 5.- Por otra parte, el pronunciamiento sobre las consecuencias de la falta de sustentación del recurso de casación y en torno al desistimiento del mismo se emitirá después de definir los aspectos referidos en el artículo 129 ibídem, pues, así lo prevé el inciso 3º del artículo 373 ejusdem, al señalar que “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente; pero si éste retiene el expediente …, antes de dicha declaración se procederá como disponen los artículos 129 a 131, según fuere el caso.”..
La Corte procedió de esa manera en un caso similar, en el que consideró: “Como el expediente fue devuelto sin necesidad de orden judicial no habrá de darse ésta, pero para efectos del inciso tercero del aludido artículo 129, se concederá al apoderado el término de tres días para que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad.
Finalmente, no hay lugar a considerar en este momento el desistimiento presentado, pues él queda sujeto a la ejecutoria de la decisión que se tome en punto a la devolución del expediente y a la eventual preclusión del término para la sustentación del recurso, dado que en primer lugar debe predicarse la deserción del recurso.” (auto de 15 de agosto de 2001, exp. 050013130061998021001).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se resuelve: Primero: Sancionar, por haber retenido el expediente durante tres días, al demandante Félix Antonio Campos Cruz, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79.402.515 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado N°. 89.034, con multa equivalente al valor de tres salarios mínimos legales mensuales en el presente año, es decir, un millón setecientos sesenta y ocho mil quinientos pesos ($1.768.500).
Parágrafo: La multa deberá ser cancelada dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de este proveído, a órdenes de la Nación, en la cuenta del Banco Popular 050-00118-9, denominada DNT -multas y cauciones- del Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03. Segundo: Notificar esta providencia por estado y comunicarla al sancionado mediante telegrama dirigido a la dirección que se anotó en el libro cuando recibió el expediente.
Tercero: Disponer que permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala por tres días para efectos de la eventual justificación que el interesado pueda dar por la demora. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 6 F.G.G.Exp.1100131030272008-00302-01