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A- 21-03-2013 [1100102030002012-00663-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013). Ref. Exp. 11001 02 03 000 2012 00663 00 El informe rendido por la Secretaría de la Sala, obrante a folio 108, del cuaderno contentivo del recurso de revisión, déjese en conocimiento del parte interesada.

Los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, al regular la notificación personal ó, según el caso, por aviso, del auto admisorio o del mandamiento ejecutivo, fija claras reglas que, tal cual quedó registrado en autos, la actora no ha cumplido a cabalidad. Obsérvese que los documentos necesarios para culminar el proceso de notificación, bajo esta última modalidad, es decir, por aviso, no fueron allegados por la recurrente; por ejemplo, no hay constancia de la entrega ni la atestación sobre los pormenores de la misma, de la comunicación de que trata la primera de las normas mencionadas.

La promotora del recurso de revisión deberá agotar, con estrictez, los procedimientos establecidos en la ley procesal para culminar la notificación. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2 POMC. Rev. 2004 01353 00