República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002006-00492-00 Se procede a resolver lo pertinente frente a las diversas solicitudes relacionadas con el trámite de liquidación de perjuicios: 1.- De conformidad con el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, se reconoce personería a la abogada Gloria Astrid Mesa Vásquez para representar, dentro del trámite de la referencia, a Bogotá Distrito Capital, en los términos y para los efectos de los documentos obrantes a folios 386 a 409 del presente cuaderno. 2.- Las copias auténticas de la escritura pública 899 de 31 de marzo de 2009, remitidas por la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, así como las que inicialmente fueron aportadas por los incidentantes, se incorporan al plenario y se ponen en conocimiento de las partes, para los fines pertinentes (folios 253 a 284 y 488 a 521). 3.- Con el anterior pronunciamiento se entiende resuelta la inquietud de los párrafos finales del escrito obrante a folio 487, que advertía sobre el envío del referido instrumento. 4.- El avalúo comercial allegado y el memorial que lo acompaña, obrantes a folios 428 a 486, no serán tenidos en cuenta por haberse presentado de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil y el 10 de la Ley 446 de 1998, sin que se den los supuestos del artículo 21 del Decreto 2651 de 1991, al no haberse presentado por las partes de consuno. Respecto a su valoración en uso de las facultades oficiosas contempladas en los preceptos 179 y 180 del estatuto procesal civil, se advierte que el ejercicio de las mismas es discrecional del fallador cuando “las considere útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”, sin que las mismas puedan ser sugeridas por los interesados para superar las omisiones en las oportunidades concedidas para la solicitud de pruebas.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG. Exp. 1100102030002006-00492-00