República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002006-00492-00 Respecto de los múltiples escritos recibidos dentro del asunto de la referencia se hacen los siguientes pronunciamientos: 1.- Se incorpora al plenario, para el conocimiento de las partes, el oficio de 11 de marzo de 2011 proveniente de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con los anexos relativos a las gestiones adelantadas para el pago de las costas a que fue condenado el Distrito Capital (folios 2027 a 2035). 2.- Respecto a la solicitud elevada a folio 2036, se dispone: a.-) Frente al cumplimiento del numeral tercero de la sentencia proferida el 23 de junio de 2010, relacionado con la cancelación de medida cautelar ordenada en el curso del trámite, a pesar de que petición en igual sentido ya fue resuelta en el literal b) numeral 2 del auto calendado 17 de marzo de 2011 (folios 2023 y 2024), se hacen las siguientes observaciones: (i) La medida de inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 050S-40222824, se ordenó en proveído de 19 de diciembre de 2006 (folios 325 y 326), aclarado en el de 7 de mayo de 2007 (folio 484).
(ii) Se libró oficio OSSCC-N° 0485 de 17 de los mismos mes y año, comunicándola al Registrador de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá, el cual fue enviado el 8 de junio siguiente (folios 491 y 492). (iii) A la fecha no aparece constancia de que se haya realizado la anotación correspondiente. (iv) En el expediente existen varios certificados de tradición del inmueble, expedidos el 22 de enero de 2008, 10 de septiembre y 4 de noviembre de 2009 y 29 de enero de 2010 (folios 1282 a 1284, 1749 a 1751, 1860 a 1863 y 1869 a 1871), en los cuales aparece como última anotación la número 11 de 21 de abril de 2005, sin que obre referencia al gravamen que se pretende dejar sin efecto.
(v) Para que se pueda librar la comunicación exhortada, deberá acreditarse que el mismo se materializó y, además, que está vigente la medida. b.-) Por ser procedente “el pago de las costas decretadas” y estar debidamente acreditada su consignación por la demandante, se ordena la entrega a los opositores del depósito judicial, bien directamente o a su apoderado con facultad para recibir, con imputación a dicho concepto. c.-) Los dos últimos párrafos son materia de decisión en el cuaderno de liquidación de perjuicios, por tratarse de pruebas decretadas en dicho incidente. 3.- De conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil se ordena la expedición de “tres (3) fotocopias auténticas del oficio del dieciséis de mayo de 2007 (OSSCC N° 0485)” obrante a folio 491 y, en uso de las facultades oficiosas que confiere el inciso final de la regla primera de la misma norma, se dispone agregar sendas copias de la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, obrante a folios 1989 a 2013, en la cual consta la orden de levantamiento de la medida que por medio del mismo se comunica, así como de este proveído.
Con lo anterior se resuelve lo pretendido a folio 2037. 4.- Líbrese con destino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secretaría Sección Primera, la certificación sobre el estado actual del proceso y las partes intervinientes, requerida en el Oficio AVP- N° 12-1060, anexando a la misma copia auténtica de la demanda de revisión, auto admisorio y sentencia, así como del presente pronunciamiento (folio 2066).
En complemento y para su información se dispone incorporar copia auténtica de las piezas obrantes a folios 325, 326, 484, 491, 492 y 1869 a 1871, relacionada con las medidas preventivas solicitadas dentro del trámite, con la advertencia de que a la fecha no aparece constancia de su prosperidad, además de que en el fallo se dispuso su cancelación. 5.- No se accede a ordenar “fotocopia auténtica” de las providencias señaladas en el escrito a folio 2067, toda vez que no se dan los supuestos del numeral 2 del artículo 115 del Código de Procedimiento, pues no fueron dictadas dentro del presente trámite y se aportaron inauténticas para que se integraran a diligencia de inspección judicial practicada dentro de la etapa probatoria.
No obstante lo anterior, el interesado podrá obtener “copias no autenticadas” de ellas, obrantes a folios 1194 a 1198, 1227, 1228 y 1243 a 1252, en los términos del numeral 5 de la norma en cita. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4 FGG. Exp. 1100102030002006-00492-00