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A- 21-02-2013 [1100131030192005-00327-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. 11001-3103-019-2005-00327-01 Resuelve el Despacho el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la demandante frente al auto de 25 de enero del año en curso (fl. 161, C. 5), por medio del cual se designó al perito ingeniero agrónomo Humberto Botero Zuluaga para realizar un dictamen en torno a los aspectos indicados en la parte resolutiva de la sentencia de casación (fls. 113 al 155, C. 5)

ANTECEDENTES 1. Como fundamento de la censura se expuso que el profesional a quien se encomendó la reseñada experticia no está en capacidad de hacerlo por versar sobre un tema altamente especializado -como es el de los derechos de obtentor de variedades vegetales sobre plantas ornamentales (flores)- y adolecer de los conocimientos, capacidad técnica, información, experiencia, respaldo administrativo y recursos económicos que la misma exige.

En sentir del inconforme, siguiendo lo previsto en el inciso final del numeral 3 del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, debió nominarse para los fines requeridos al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, por tratarse de una entidad pública que cumple funciones técnicas y ser la autoridad nacional competente en relación con los derechos de obtentor de variedades vegetales. 2.

Dentro del término del traslado a que se refieren los preceptos 108 y 349 ídem, la demandada guardó silencio. CONSIDERACIONES 1. El recurso de reposición procede, de conformidad con el canon 348 del código de los ritos civiles, contra los autos que profiera el magistrado ponente no susceptibles de súplica y tiene como finalidad que el funcionario vuelva sobre el contenido de su providencia, lo confronte con los reproches que se le hagan y en caso de no encontrarla ajustada a derecho la revoque o la modifique como corresponda. 2.

Revisado el proveído impugnado, no se advierte en él dislate o ilegalidad alguna que abra paso a la inconformidad planteada, pues, de una parte, su contenido responde cabalmente a lo dispuesto en la sentencia de casación donde se decretó la prueba y, de otra, el nombramiento cuestionado recayó en un “agrónomo y experto agrícola” que figura en la lista de auxiliares de la justicia, a la que se remite en principio el artículo 9º ibídem. 3.

En lo tocante con las observaciones respecto de la idoneidad y falta de capacidad del experto nombrado, cabe resaltar que resultan prematuras, no solo por la ausencia de elementos de juicio que den crédito a las afirmaciones hechas en tal sentido, sino porque según lo consagra el precepto 236 ejusdem, es al momento de su posesión cuando se determina si cuenta con los conocimientos necesarios para elaborar el trabajo encomendado. 4.

Corolario de lo analizado es que no puede prosperar el mecanismo de contradicción interpuesto, debiéndose programar nuevamente la fecha de posesión del auxiliar de la justicia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1º. Mantener incólume el auto de enero 25 de la presente anualidad. 2º. Fijar nuevamente las 11:30 a.m. del primero (1º) de marzo del año en curso, para que el perito Humberto Botero Zuluaga, asuma el cargo para el que se lo designó. Comuníquesele. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 11001-3103-019-2005-00327-01