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A- 20-06-2013 [1100102030002013-01230-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-000-2013-01230-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Giorgio Cantoni y Aura Esperanza Díaz Sánchez, para obtener el exequátur de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2011, por el Tribunal de Bolonia, Primera Sección Civil, República Italiana, en el proceso de disolución del matrimonio contraído por los solicitantes.

Al efecto, se considera: 1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite de exequátur y supedita la admisión de la demanda a la observancia de las exigencias establecidas en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si hace falta alguna de ellas. 2. El numeral 3º del referido precepto 694, dispone que la decisión objeto de homologación deberá encontrarse “ ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen ”. 3.

Examinada la sentencia materia de exequátur, se advierte que no fue acompañada de la constancia de firmeza. 4. Adicionalmente, la traducción de la misma no se ajusta a la previsión del artículo 260 ibídem, puesto que no fue realizada por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, por traductor oficial. Al efecto, téngase en cuenta que cuando la ley habla de “ intérprete oficial ”, se refiere a quien está reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia, y no a quien ostenta esa calidad en otro país, criterio reiterado en el artículo 695 ejusdem. 5.

Por lo tanto, se dispondrá el rechazo de la demanda de exequátur. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.

Se reconoce a la abogada Claudia del Rocío Gil Rodríguez como apoderada judicial de los demandantes en los términos señalados en el poder visto a folio 1. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 2 JVR. – Exp. 11001-0203-000-2013-01230-00