CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2012-00240-00 Previo a resolver la petición formulada por el señor FLORENTINO NEIRA GALINDO orientada al levantamiento de una medida cautelar que se decretó en el trámite de un recurso extraordinario de revisión, se hace necesario impartir las órdenes que más adelante se indican, sustentadas en las siguientes consideraciones. 1.
De la documentación remitida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa (Cundinamarca), se advierte que en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 166-6339, no obra copia de la demanda de revisión que según el oficio No. 329 de 11 de julio de 1985, elaborado por la Secretaría de la Sala, se dice fue remitida a esa oficina en dicha oportunidad (fl. 228).
Comoquiera que según lo indicado en el mencionado oficio, una copia de esa demanda de revisión también se remitió para que se inscribiera, además, en la matrícula inmobiliaria 166-1110, y dado que resulta pertinente para la completa identificación del proceso en el cual se decretó la cautela que se solicitó levantar, se hace necesario oficiar de nuevo a la mencionada Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que expida y remita a la Corte ese certificado de tradición junto con la copia completa de todos los documentos inscritos en relación con cada una de las anotaciones que consten para dicho inmueble. 2.
Por otra parte, y en relación con los elementos de convicción procedentes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, se precisa que la anotación de la cautela ordenada por esta Corporación obedece a un recurso de revisión respecto de la decisión adoptada el 20 de octubre de 1983 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en un proceso de servidumbre (fls. 227-228), clase de proceso que coincide con el registrado en la anotación tercera del folio inmobiliario No. 166-6939 (fl. 109).
No obstante, la información que remitió el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, hizo referencia al proceso de deslinde y amojonamiento instaurado por los señores CÉSAR AUGUSTO LEÓN PALACIOS, MARTHA PILAR LEÓN PALACIOS, ÁNGEL LEÓN PALACIOS y FERNANDO LEÓN PALACIOS contra LUZ MARINA SARMIENTO DE CORTÉS y EMILIA SARMIENTO DE CAMPOS, actuación en que el fallo de instancia se profirió en fecha posterior a la sentencia materia del proceso de revisión, esto es, el 18 de octubre de 1984 (fl. 257).
Por consiguiente, resulta indispensable oficiar de nuevo a dicha sede judicial para que informe si en tal despacho se adelantó un proceso de servidumbre entre las mismas partes, o que incluyera a la señora OLGA SATURIA PALACIOS DE LEÓN, y que en caso afirmativo, luego del desarchivo a que hubiera lugar, se expidan y remitan a esta Sala, copias auténticas de la demanda, de las sentencias de primera y segunda instancias, así como de lo actuado ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso extraordinario de revisión que promovió la mencionada señora PALACIOS DE LEÓN. DECISIÓN En armonía con las consideraciones precedentes, se ORDENA: 1.
Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, para que, a cargo del peticionario, expida y remita a la Corte, certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria 166-1110, y copia completa de todos los documentos inscritos en relación con cada una de las anotaciones que consten para dicho inmueble. 2.
Oficiar al Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, con el fin de que informe a esta Corporación si dentro de sus archivos reposa el expediente que corresponde al proceso de servidumbre en el que fueron partes los señores CÉSAR AUGUSTO LEÓN PALACIOS, MARTHA PILAR LEÓN PALACIOS, ÁNGEL LEÓN PALACIOS y FERNANDO LEÓN PALACIOS contra LUZ MARINA SARMIENTO DE CORTÉS y EMILIA SARMIENTO DE CAMPOS, o que incluyera a la señora OLGA SATURIA PALACIOS DE LEÓN, y que en caso afirmativo, luego del desarchivo a que hubiera lugar, se expidan y remitan a esta Sala, a costa del peticionario, copias auténticas de la demanda, de las sentencias de primera y segunda instancias, así como de lo actuado ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso extraordinario de revisión que promovió la señora PALACIOS DE LEÓN. Notifíquese y cúmplase.
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 20012-00240-00 4