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A- 20-05-2013 [1100131030412000-01098-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013). Aprobado en sala de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

Ref: Exp. 1100131030412000-01098-01 Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto de 10 de abril de 2013 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Lo sustenta en que “integró la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resolvió la apelación de la sentencia que es objeto del presente recurso de casación” (folio 501).

CONSIDERACIONES 1.- Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen. 2.- Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.- De la revisión del plenario se advierte que el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez participó en la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 28 de enero de 2011, en la que se aprobó el proyecto de fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario de Henry Ávila Herrera contra Colseguros S.A. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Así mismo, firmó la sentencia del 28 de febrero de 2011 que es atacada por medio de esta impugnación extraordinaria. 4.- Sin lugar a dudas, en este caso, el Honorable Magistrado está ampliamente enterado del pleito y los pormenores que llevaron a desatar la alzada, cuyo resultado avaló, sin reparos, quedando inmerso en el motivo de separación expuesto. 5.- Sobre el particular tiene dicho la Sala que “se configura, para este caso en particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar” (auto del 27 de febrero de 2013, exp. 2007-00235). 6.- Por lo tanto, se admitirá la razón esgrimida para el retiro en la participación dentro del diligenciamiento. 7.- No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento. Segundo: Continuar con el trámite pertinente. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 4 FGG.

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