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A- 20-04-2012 [1100102030002011-01507-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veinte de abril de dos mil doce Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-01507-00 Ante la Corte Suprema de Justicia, Flor Alba Saboya Quintero formuló el recurso de revisión contra la sentencia de 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá dentro del proceso de sucesión intestada de Carlos Antonio Saboyá Quintero (q.e.p.d.).

Dicha decisión, a través de la cual se aprobó el trabajo de partición [Folios 47-56], no fue apelada, según informa la propia recurrente. Ante esas circunstancias, encuentra el Despacho que la Corte no es competente para conocer del aludido recurso, pues su trámite está atribuido de manera privativa a la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 3° del Decreto 2272 de 1989, por ser el superior funcional de la oficina judicial que profirió el fallo censurado.

En consecuencia, la Corte RECHAZA DE PLANO la demanda y dispone el envío de las diligencias a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su cargo. Notifíquese, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado