República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil En relación con el presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandada Matilde Suárez de Pabón frente a "la�providencia de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010), emanada por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá" (fi. 16), en el proceso Ejecutivo Hipotecario que en su contra promovió Fernando Ortiz Ortiz, se dispone: Rechazar, aplicando en lo pertinente el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, el libelo en mención, por falta de competencia, pues de conformidad con el numeral 20 del canon 26 ibídem, su conocimiento está asignado al superior funcional del despacho judicial que emitió el fallo.
Enviar la "demanda" y sus anexos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo que legalmente corresponda, y la secretaría proceda de conformidad. 3.- Reconocer a la profesional del derecho Deyanira Palacios Cortés como apoderada de la recurrente en los términos y para los efectos del poder aportado (f1.1). Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012).
Ref.: Exp. N° 11001-0203-000-2012-00200-00