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A- 19-12-2013 [1100102030002013-02848-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. N° 1100102030002013-02848-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 18 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Once del Circuito del Condado de Miami, Dade, Florida, que declaró el divorcio del matrimonio civil contraído entre Sandra Milena Paredes Duque y Diego Fernando Torres Díaz, por cuanto no aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 ibídem.

Por el contrario, en el fallo se afirma que “el Juzgado se reserva jurisdicción con el fin de hacer cumplir las disposiciones de este fallo final”. 2.- Se reconoce personería a la abogada Alejandra Botero Rodríguez como apoderada de la accionante en los términos del poder que obra a folio 1. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

Exp. 1100102030002013-02542-00