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A- 19-12-2013 [1100102030002013-02633-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) REF.: 11001-0203-000-2013-02633-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Javier Santiago Estrada Hernández y Martha Catalina Pérez Mejía, para obtener el exequátur de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior de New Jersey, División Chancery, Parte de Familia, Condado de Bergen, Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio del matrimonio contraído por los solicitantes.

Al efecto, se considera: 1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite de exequátur y supedita la admisión de la demanda a la observancia de las exigencias establecidas en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si hace falta alguna de ellas. 2. El numeral 3º del referido precepto 694, dispone que la decisión objeto de homologación deberá encontrarse “ ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen ”. 3.

Examinada la sentencia materia de exequátur, se advierte que no fue acompañada de la constancia de firmeza, o en su defecto no se obtuvo de la autoridad que la profirió, esto es, del Tribunal Superior de New Jersey una certificación indicando si la decisión fue sometida a algún medio de impugnación o quedó totalmente en firme y ejecutoriada, omisión que conlleva al rechazo de la petición. 4.

Adicionalmente, la traducción de la apostilla allegada da cuenta de la refrendación de la firma del “ Juez del Tribunal Superior ”, Brian R. Martinotti, sin embargo, no se arrimó la respectiva legalización de la firma de quien expidió la copia de la sentencia –el Encargado de la División de la Parte de Familia del Tribunal Superior de New Jersey, Condado de Bergen- o, por lo menos, de quien autenticara la copia expedida de la misma, para el efecto “ Sandra Guillen Castro ”, Notaria Pública del Estado de New Jersey (fls. 6 y 8). 5.

Por lo tanto, se dispondrá el rechazo de la demanda de exequátur. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.

Se reconoce a la abogada Liby Cateryne Ruiz Ramírez como apoderada judicial de los demandantes en los términos señalados en el poder visto a folios 1 y 2. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 2 JVR. – Exp. 11001-0203-000-2013-02633-00