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A- 19-11-2013 [1100102030002013-02237-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013) Ref.: Exp. 1100102030002013-02237-00 Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre el recurso de queja interpuesto por Donaires Berty Frías, Delia Rosa Rosado Murgas, Diego Fernando Berty Fernández, Gregorio de Jesús y José Federico Peñaloza Meza frente al auto de 15 de noviembre de 2012, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó conceder el de casación del fallo de 28 de agosto de ese año, dictado dentro del proceso ordinario de los recurrentes y de Dina Fernández Cárdenas contra Inversiones Intercontinental S. A. y Carlos García Uribe & Cía. S. en C., ambas en liquidación.

ANTECEDENTES 1.- Los accionantes solicitaron se declare que los convocados son civilmente responsables de los daños ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 1° de agosto de 1996, en el que falleció Donaires Berty Rosado y sufrieron lesiones José Federico y Gregorio de Jesús Peñaloza Meza. En consecuencia, cada uno de ellos reclamó: Daño Emergente Lucro Cesante Perjuicios Morales Donaires Berty Frías (padre del occiso) 1.- $12.000.000 por (destrucción vehículo). 2.- $900.000 tumba. 3.- $500.000 honorarios constructor bóveda. 4.- $442.600 gastos velorio. 5.- $395.100 novena. 6.- $110.00 misa. 7.- $118.000 audiencia de conciliación. 8.- $24.240 por certificado de tránsito. 9.- Actualización de las anteriores cantidades. 100 s.m.l.m.v. Delia Rosa Rosado (madre). $1.500.000 gastos funerarios. 100 s.m.l.m.v. Dina Fernández Cárdenas (compañera) Suma que dejó de percibir por la muerte de su compañero, calculada sobre un salario mínimo más un incremento del 25% por prestaciones sociales, teniendo en cuenta la edad del occiso y de la perjudicada. 100 s.m.l.m.v. Diego Fernando Berty Fernández (hijo) Suma que dejó de percibir por la muerte de su padre, calculada sobre un salario mínimo más un incremento del 25% por prestaciones sociales, teniendo en cuenta la edad del occiso y del perjudicado. 100 s.m.l.m.v José Federico Peñaloza Meza $42.724 atención hospitalaria Suma que se determine en el proceso, por la pérdida de la capacidad laboral derivada del accidente de tránsito, incrementada en un 25% por concepto de prestaciones sociales, partiendo de la base de un salario mínimo. 100 s.m.l.m.v Gregorio de Jesús Peñaloza Meza $425.610 por facturas hospitalarias.

Igual al anterior 100 s.m.l.m.v 2.- El juzgador de primera instancia desestimó las súplicas del libelo introductor y condenó en costas a la parte demandante (folio 50). 3.- El 28 de agosto de 2012, el superior confirmó lo decidido por el a-quo (folio 62). 4.- El Tribunal, mediante auto de 15 de noviembre siguiente, denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por los accionantes, al considerar que tomadas individualmente las pretensiones de cada uno de ellos y actualizarlas con el índice de precios al consumidor, su monto no supera el interés requerido por la ley, esto es, doscientos cuarenta millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos pesos ($240.847.500), correspondientes en la fecha del fallo de segundo grado a cuatrocientos veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La cuantificación que realizó, se sintetiza así: Daño Emergente Lucro Cesante Perjuicios Morales Total Interés Donaires Berty Frías (padre del occiso) $7.151.623,33 $56.670.000. $80.632.199,66 Delia Rosa Rosado (madre). $4.569.338,07 $56.670.000. $61.239.338,07 Dina Fernández Cárdenas (compañera) No es posible determinarlo, se desconoce edad afectada y no hay registro civil. $56.670.000. $56.670.000.

Diego Fernando Berty Fernández (hijo) $41.328383,32, luego de ponderar la edad del menor, el tiempo en el que alcanzaría su mayoría y el 50% de un salario mínimo, tope máximo que el alimentante le debería al alimentario. $56.670.000. $97.998.383,32 José Federico Peñaloza Meza $75.314.,87 No es posible determinarlo, porque el dictamen de Medicina Legal no establece ninguna clase incapacidad. $56.670.000. $56.745.314,87 Gregorio de Jesús Peñaloza Meza $1.296.503,98 No es viable determinarlo por cuanto no obra en el expediente evaluación de la Junta de Calificación de Invalidez que indique el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. $56.670.000. $57.966.503,98 5.- Los demandantes interpusieron reposición y en subsidio la expedición de copias para acudir en queja, por estimar que la denegación del remedio extraordinario fue prematura, pues, antes de ello debió designarse, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, un perito que cuantificara el lucro cesante respecto de Dina Fernández, Diego Fernando Berty Fernández, José Federico y Gregorio de Jesús Peñaloza Meza. 6.- El 28 de enero de 2013, el ad-quem mantuvo el no otorgamiento de la impugnación en relación con las tres personas últimamente citadas, y repuso en lo concerniente a Dina Fernández para, en consecuencia, designar a un auxiliar que establezca el interés de ella para recurrir, solicitándole al abogado que la representa la colaboración aportando el registro civil para que se pueda realizar el dictamen.

Agregó que una vez agotada la experticia, se procedería a la expedición de copias para ir en “queja”. 7.- El 5 de julio pasado, el Tribunal declaró desierta la casación frente a Dina Fernández por no brindar la colaboración necesaria para determinar el monto de sus aspiraciones. 8.- El 31 de julio de dichos mes y año, la misma autoridad ordenó la expedición de copias para que Donaires Berty Frías, Delia Rosa Rosado Murgas, Diego Fernando Berty Fernández, José Federico y Gregorio de Jesús Peñaloza Meza interpongan “el recurso de queja”.

El 8 de agosto se suministraron las expensas con tal fin, se retiraron las reproducciones el 4 de septiembre y se acudió a la Corte a presentar la sustentación el 17 de septiembre. 9.- Por secretaría se surtió el correspondiente traslado, mediante fijación en lista el 23 de septiembre de 2013, y su contradictora guardó silencio. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la interposición y trámite del “recurso de queja” ante la Corte, contempla que “[d]entro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.

El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. (…) Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia”. 2.- Escrutada detenidamente la actuación, se advierte que las copias ordenadas para surtir esta impugnación se retiraron por el apoderado de los recurrentes el 4 de septiembre de 2013 (folio 1 de este cuaderno), por lo que, siguiendo la directriz legal, contaba con los días 5, 6, 9, 10 y 11 de ese mes, para cumplir a cabalidad con el deber contemplado en la citada norma.

Sin embargo, sólo el 17 de septiembre de este año procedió a plantear el remedio antes esta Corporación, esto es, por fuera de la oportunidad prevista en el ordenamiento jurídico. Claro está, además, que la fecha que el memorialista le dio a su escrito, 9 de septiembre, no puede tomarse como la de formulación del recurso, habida cuenta que, acorde con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, para efectos procesales se considerará presentado el documento el día en que se recibió en el Despacho de su destino. 3.- De contera, al haberse formulado extemporáneamente la queja debe darse aplicación al ordenamiento referido, cuestión sobre la cual la Corte ha expresado: “[e]n este orden de ideas, emerge de las circunstancias antecedentes, que en la interposición de la queja no se cumplieron los requisitos exigidos por el inciso 6° del artículo 378 del código de procedimiento civil que dispone: ‘dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se con ceda el denegado.

El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso’; por lo que se impone la aplicación del siguiente aparte que señala su preclusión cuando no se presenta dentro del término indicado” (auto de 14 de mayo de 2007, exp 2007-00366, reiterado el 6 de septiembre de 2011, exp. 02047-00).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar precluida la oportunidad para la formulación de recurso de queja por Donaires Berty Frías, Delia Rosa Rosado Murgas, Diego Fernando Berty Fernández, Gregorio de Jesús y José Federico Peñaloza Meza frente al auto de 15 de noviembre de 2012, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó conceder el de casación del fallo de 28 de agosto de 2012, dictado dentro del proceso ordinario de los recurrentes y de Dina Fernández Cárdenas contra Inversiones Intercontinental S. A. y Carlos García Uribe & Cía. S. en C., ambas en liquidación. Segundo: Devolver la actuación a la dependencia de origen.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 8 F.G.G. Exp. 1100102030002013-02237-00