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A- 19-09-2012 [1100102030002012-02003-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

21109)12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012). Ref.- Exp. No.11001 0203 000 2012 02003 00 Decide la Corte sobre el amparo de pobreza solicitado por la recurrente en revisión, CARMENZA DEL SOCORRO CASTRO MEJÍA, quien interviene a través de apoderado.

I.

ANTECEDENTES Mediante libelo visto a folios 49 a 61 de este cuaderno, la prenombrada señora, por intermedio de abogado, presentó ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19 de enero de 2012, proferida dentro de un proceso verbal de divorcio, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil—Familia, impugnación misma en la que solicitó como medida previa (Art. 385 CPC) el registro de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria, correspondientes a los inmuebles "sobre los cuales se ha decretado el embargo en el proceso de divorcio".

Igualmente y en cuaderno separado, junto con los anexos de que da cuenta el informe secretaria] visible a folio 62, la recurrente en revisión formuló una solicitud de amparo de pobreza con ft. Jamente en las píevisierie; • del ofticulo 1.':13 de! go de Proce:tiMientro Civil. 3. Soportó su pedimento luego de señalar bajo la q:avedttd de jin amante lo que sigue: "Mis reCWSCS °condi:un:un r0 me permiten e! pago de un abogado quo se encargue ríe tenresentarrie dentro del citado [-voces°, así como los gentes (¡ L;L tia t7 t: rail en e: transcurrir judicial y cuyo pego corresponda a »; sussiiia, ni la caución ( ) habida cuenta que me oneuenho deseipplueda y no recibo salario, ni cuota a! imenlarhi, rli pOnSiói 7, ni ninguna otra CV i,711 73C1(517 económica; pues en la actualidad dependo de in/:oh MARiA ANTONIETA VERA GASTAD, quien ai liende mis neces.:Jecles alimsntarias, de salud, y demás. Los derechos que se pre.61)(12/7 hacer valer no los he adquirido a titulo Graves°.

Aunque frire encuentro representada en el presente trámite ( ) este profesional ha intorvenide sin recibir ninguna naorun rac ióny él t7S 977 O, se me ha cfmcido pura eeguirme represeutando". D3 C.:onformiclaci con lo fIspueste por los ariltulo.9! siguientes del Código Prococal Civil, el amparo de pcbnoPte procede a favor do !e3 sujetos que no se hallen en capacidad de acor'Ide?r los gastos del proceso, sin menoscabo de 10 necesario pera S !..! propia subsistencia. y la de las personas a quicines por iey debe suministro" alimentos, situación que e! peticiorbyL debe rnenV'ecter ticjo la. g. avedad de! jurarnurdo, exigencia esta ithtirna, que se entiende cumplida con la presentación de la solicitud.

Con e! referido beneficio pretendo el Legislador, sin duda garantizar e! acceso a la administracien de ¡tntieir, el derecho mut A.• c? " O ti - GO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil de defensa y la igualdad de las partes, respecto de quienes estén en imposibilidad de sufragar los gastos del juicio por las anotadas circunstancias, razón por la cual quien sea amparado por pobre será exonerado de constituir cauciones procesales, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, además que no será condenado en costas.

De acuerdo con lo expresado en la solicitud objeto de decisión, la peticionaria y también recurrente mediante la opugnación extraordinaria de revisión, hizo las manifestaciones que a juicio del Despacho resultan suficientes para quedar cobijada por los lineamientos del canon 160 ejusdem. En tales condiciones, resulta procedente conferir a la impugnante el auxilio implorado, en aras de garantizarle el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el de igualdad, derechos fundamentales todos, que hallan su fundamento en la Constitución Política.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1° CONCEDER el amparo de pobreza a la señora CARMENZA DEL SOCORRO CASTRO MEJÍA, recurrente en revisión. 2° RECONOCER personería dentro de este trámite al Dr. JUAN ALBERTO ARROYAVE MAYA, por ser el togado a quien la beneficiaria del mencionado amparo facultó para el efecto. MCB Exp. No.2012-02003-00 3 Repti killcs Col -a 212 F o rn Icriada esta providencia regrese el expertt.T.TO:e al Despacho para resolver lo pertinente respecto a la derrialCa contectiva. ia sustentación del recuoso de revisión y la cautela. reciamttldrt.

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