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A- 19-04-2013 [1100102030002013-00323-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2013-00323-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que JORGE IVÁN TORO MUÑOZ ha presentado para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 6 de octubre de 2006 por la Corte Superior, Cámara de Familia de la Provincia de Quebec, Distrito de Longueul, Canadá, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado por TERESA MARGARITA WIEST GOYENECHE y JORGE IVÁN TORO MUÑOZ.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se establece como causal de rechazo de la demanda el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en los numerales primero a cuarto del artículo 694 ibídem. En armonía con lo establecido en el artículo 694 citado, “[p]ara que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país” es necesario (num. 3°) “[q]ue se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente copia debidamente autenticada y legalizada”.

En el caso que se analiza, observa la Sala, de los documentos que se acompañaron con la demanda, que la sentencia que se pretende convalidar no fue adecuadamente legalizada, toda vez que carece de la constancia sobre su ejecutoria, así como se aprecia que no se acreditó la calidad de intérprete oficial de quien efectuó la traducción de la mencionada providencia. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la anterior demanda de exequátur.

Se reconoce personería a la abogada RUTH ACUÑA JIMÉNEZ como apoderada judicial del demandante en los términos del poder que le fue otorgado. Devuélvase a la parte interesada la demanda con los anexos aportados. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 ASR 2013-00323-00 2