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A- 19-04-2012 [No. 1 - 1100131030071991-02023-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012). Ref: Exp. No. 11001 31 03 007 1991 02023 01 A propósito de la solicitud presentada por el apoderado del cesionario, en cuanto a la adición de la providencia de 12 de diciembre del año próximo pasado (folio 6, cuaderno de la Corte), observa la suscrita Magistrada. 1.

Por un lado, aparece a folio 166 del cuaderno del Tribunal, relativamente a la audiencia celebrada el 24 de enero de 2008, que esta Corporación reconoció al señor DANIEL ALFONSO ROLDAN ESPARRAGOZA, a partir de la aducción del contrato pertinente, como sucesor de los iniciales demandantes Gloria y Guillermo González. Allí, cual fue referido, de manera nítida, quedó patentizada la legalidad de la sustitución en los términos del inc. 3º del artículo 60 del C. de P. C. 2.

Por otro lado, a folio 304 de la misma encuadernación, el representante judicial de la sociedad demandada, expresamente, aceptó al cesionario su calidad de tal, luego, sin duda, a términos de la parte final del inciso y artículo referidos, es dable dar por sustituidos a los primigenios accionantes por parte de su sucesor. Bajo esas circunstancias, SE

RESUELVE

Adicionar la providencia atrás referida en el sentido de tener a los señores GLORIA GONZALEZ DE ESGUERRA y GUILLERMO GONZALEZ HOLGUIN, sustituidos por DANIEL ALFONSO ROLDAN ESPARRAGOZA, en su condición de cesionario de los actores, aceptado por la parte demandada. Por ello, para todos los efectos legales, este último asume la calidad de demandante.

Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada