CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIVATE SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012). Ref: Exp., 11001 31 03 028 1997 09465 01 Ha explicitado el Magistrado Jesús Vall De Rutén Ruiz, la concurrencia de algunas circunstancias que, según su parecer, podrían estructurar alguna causa que determine un eventual impedimento para hacer parte de este trámite extraordinario.
En esa dirección, cumple memorar que por mandato del ordenamiento jurídico vigente (Art. 29 C.P.), en el curso de toda causa judicial las partes y, en fin, los sujetos procesales en general, deben contar y, en efecto así es, con la seguridad total de obtener un juicio plegado al respeto de las formas y garantías procesales, incluyendo, por supuesto, la convicción de que su juez natural les resguardará de cualquier vulneración e, incluso, tal salvaguarda operará frente a las propias condiciones o circunstancias personales del juzgador.
En esa amalgama de pautas y directrices que, por mandato e imperativo legal, deben ser acatadas sin resistencia alguna, pues atañen al orden público (art. 6 C. de P. C.), están comprendidas, igualmente, aquellas causas que conducen a que un funcionario judicial en particular vea restringida su potestad para aprehender y resolver un asunto determinado, ya por razones subjetivas ora por aspectos objetivos.
Todas esas situaciones constituyen, precisamente, las denominadas causales de impedimento o recusación, insertas en los artículos 149 y ss del Código de Procedimiento Civil y en el art. 56 del Código de Procedimiento Penal; allí, claramente, aparecen registrados los motivos que originan que el conocimiento de un asunto en específico no pueda ser asumido por un determinado juez y, dado su carácter taxativo, a ellos se limitan sin disquisiciones de ninguna índole, o sea, no pueden vía interpretación extenderse a otras situaciones o morigerarse y menos evitarse su aplicación. Ahora, atendiendo las razones expuestas en providencia anterior por el Magistrado a cuyo conocimiento llegó el presente asunto, que lo llevan a creer que debe separarse del conocimiento del mismo y que se reducen a haber adelantado, junto con una de las partes, algunas cuestiones profesionales, la Sala no encuentra que la situación expuesta encuadre dentro del listado referido en aquellas disposiciones.
Ciertamente, la sola circunstancia de que el juzgador haya compartido procesos o cuestiones profesionales con una de las partes y en tiempo pretérito, no es asunto de jerarquía suficiente para alterar el juicio o la actitud del funcionario a quien le fue asignado el conocimiento del tema, y así lo consideró el legislador, en la medida en que no erigió tal situación como una barrera para que el juez del caso pudiera aprehender el impulso y decisión de algún pleito en particular.
En otras palabras, si la situación referida no está expresamente consagrada en la normatividad como generatriz de impedimento o recusación, no puede erigirse como tal y, propiciar la restricción en la competencia dispensada por la ley; lo que comporta una negativa a la separación del conocimiento del litigio. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE
1. NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ para intervenir en el trámite de los recursos de casación aducidos en esta causa litigiosa. 2. Retorne al mencionado Magistrado el expediente para lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ MCB Exp. 1997-09465-01 4