República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013) Ref: Exp. 1100102030002013-00218-00 1.- Toda vez que dentro de la oportunidad concedida no se subsanaron los defectos que se relacionaron en el auto calendado 1º de marzo de 2013 (folios 66 y 67), tal como se indica en el informe visible a folio 68, se rechaza la presente demanda de revisión, cuyos anexos se devolverán sin necesidad de desglose, conforme al inciso tercero del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.
Exp. 11001-0203-000-2011-00722-00