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A- 188- [1100102030002006-00981-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

g a g I ^._ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006). • Ref: Exp.No. 11001-02-03-000-2006-00981-00 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo municipal de Yotoco (Valle del Cauca), y el primero civil municipal de Manizales (Caldas), respecto al proceso ejecutivo singular adelantado por la Universidad Nacional, sede Manizales, contra Carlos Hincapié Yanten y Otros.

ANTECEDENTES 1. Al Juzgado Promiscuo municipal de Yotoco (Valle del Cauca), llegó la presente demanda ejecutiva en la que se indicó dicha ciudad como la correspondiente al domicilio de los demandados, y con la cual se allegaron como documento objeto de recaudo el pagaré correspondiente. CA2 'C?2 r República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 2.

El referido Juzgado la rechazó de plano por considerar que carecía de competencia, para lo cual argumentó que el poder, y la demanda, fueron dirigidos al reparto de los jueces civiles municipales de Manizales (Caldas) y no al de Yotoco (Valle del Cauca), por lo que ordenó remitirle el proceso al primero. • 3. Este ultimo despacho hizo lo propio, y planteó el presente conflicto, bajo el entendido de que en la demanda se manifestó en forma expresa que los demandados tienen fijado su domicilio en Yotoco, Valle, lo cual determina que la competencia a la luz del artículo 23, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, la tiene el citado despacho judicial. • CONSIDERACIONES 1.

Se trata de un proceso ejecutivo en el que se pretende el cobro de un pagaré, asunto respecto del cual opera el fuero del domicilio del demandado, cuyo establecimiento en principio corresponde al Juez de Yotoco (Valle del Cauca), así en el poder y en la demanda se hubiere indicado otro diferente. 2. Siendo, pues, el domicilio de los demandados, el que fija la competencia territorial en esta clase de SFTB.

Exp. 1 1001-02-03-000-2006-00981-00 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil procesos, es evidente que tal información dada por el actor era suficiente para determinarla, así como el hecho de haber sido presentada ante ese,' despacho judicial, y no le era dable al citado juez / desligarse de la misma dejando de lado tal presupuesto para su determinación. 3.

Por consiguiente, se declarará que es • competente el Juez promiscuo municipal de Yotoco (Valle del Cauca) para conocer de la demanda ejecutiva en cuestión y en ese sentido se definirá a continuación el presente conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

fl 1. Declarar que el Juzgado promiscuo municipal de Yotoco, Valle, es el competente para conocer del proceso en referencia. 2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado primero civil municipal de Manizales (Caldas), haciéndoles llegar copia de esta providencia. SFTB. Exp. 11001-02-03-000-2006-00981-00 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 3.

Líbrense por correspondientes. Secretaría los oficios •

NOTIFÍQUESE.- JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MAN L ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ —^ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SFTB. Exp. 11001-02-03-000-2006-00981-00 4 VA 9 9 • República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En permiso) 1 CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ARDO VILLAMIL PORTIL SFTB. Exp. 11001-02-03-000-2006-00981-00 5