{E= LATGRiA Ci\/iL'(P 3RARÍA c.__ Cr L".N. INTERNO F ^, C.-I !. PU LIC•Ad. " r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1. UI.' - SALA DE CASACION CIVIL --./ Magistrado Ponente Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D.C., dieciseis (16) de agosto de dos mil seis (2006).- Ref.: Exp No. 11001-02-03-000-2006-00386-00 Decídese el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce de Familia de Medellín y el Primero Promiscuo de Familia de Espinal dentro del proceso de emancipación voluntaria promovido por la señora OMAIRA DE JESÚS ARANGO BETANCUR en interés de su hija SAHARA MARÍA MANCERA ARANGO.
ANTECEDENTES 1. La demandante promovió proceso tendiente a obtener que se autorizara la emancipación voluntaria de su hija, nacida el 21 de septiembre de 1991 y que se ordenara la expedición de copias del prprn m0,ami "ento judicial correspondiente con el fin de elevarlo a escritura pública. 2. La demanda fue repartida al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal, Tolima, que mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2005 la admitió y ordenó notificar al agente del Ministerio Público y al Defensor de Familia. 136ZS_ rJ 11 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 3.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2006, el juzgado de conocimiento declaró probada la excepción previa de falta de competencia formulada por el Defensor de Familia y dispuso que el expediente fuera remitido a los jueces de familia de de Medellín, bajo el entendimiento que en esta ciudad se había adelantado el juicio de sucesión del padre de la menor y era además el lugar donde esta estudiaba. 4.
El Juzgado Doce de Familia de la ciudad antes citada, a quien correspondió por reparto el conocimiento del asunto, se declaró también incompetente para conocerlo, motivo por el cual planteó el correspondiente conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES 1. Trátase de un conflicto que enfrenta a Juzgados de diferente distrito judicial, uno de Tolima y el otro de Medellín, por lo que corresponde a esta Sala desatarlo conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. 2.
En orden a establecer la competencia de los distintos Jueces encargados de administrar justicia, el legislador patrio, como es sabido, acudió a diferentes factores entre los que se encuentra el territorial, " para cuya definición la misma ley acude a los denominados fueros o foros: el personal, el real y el contractual. El primero atiende al lugar del domicilio o residencia de las partes, empezando por la regla general del domicilio del demandado (art. 23 numeral 1 0 del C. de P.C.), el segundo consulta el lugar de ubicación de los bienes o del C.I.J.J. Exp. 00386-00 3 ^ 1t Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil suceso de los hechos (art. 23, numerales 8, 9 y 10, ibídem), y el contractual tiene en cuenta el lugar de cumplimiento del contrato, conforme al numeral 5 0 del artículo citado, fueros estos que al no ser exclusivos o privativos, sino concurrentes, su elección corresponde privativamente a la parte demandante" (CCLXI, 48). 3.
El presente proceso tiene como propósito obtener la autorización para realizar una emancipación, hecho que pone término o fin a la patria potestad (artículo 312 Código Civil), y que puede ser, voluntaria, legal o judicial. La primera, se efectúa mediante el otorgamiento de un instrumento público en el que los padres declaran emancipar a su hijo, y este consiente en ello, pero tal acto notarial requiere una previa autorización judicial con conocimiento de causa, de acuerdo al artículo 313, ibídem.
Para obtener la correspondiente licencia judicial, el Código de Procedimiento Civil estatuye en el ordinal 3 0 del artículo 649 que debe seguirse el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria previsto en el libro III, Sección Cuarta, título XXXII. 4. El ordinal 19 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, atribuye el conocimiento de los procesos de jurisdicción voluntaria, por regla general, al juez del domicilio "de quien los promueva".
Excepcionalmente, pueden ser conocidos por el juez de la residencia del incapaz, en los juicios de guarda de menores, interdicción y guarda de demente o sordomudo, o por el juez del último domicilio que C.I.J.J. Exp. 00386-00 • 1 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil el ausente o desaparecido haya tenido en el territorio nacional, en los procesos de declaración de ausencia o muerte por desaparecimiento. 5.
En el presente asunto, el proceso fue promovido por la señora Omaira de Jesús Arango en representación de la menor y en la correspondiente demanda se afirmó que la madre "era vecina de los municipios de Envigado Antíoquia y Flandes Tolima", manifestación que sirve al propósito de determinar el juez competente para conocer del proceso, todaJ p p P vez que "la vecindad conforme al art. 78 del Código Civil equivale al domicilio, entendido como el lugar donde un individuo está de asiento o ejerce habitualmente su profesión y oficio" (auto 14 de enero de 2005, Exp. 00673-00), lo que permite colegir que cuando en la demanda se aludió a la "vecindad" de la progenitora de la menor, se estaba haciendo referencia al lugar de su domicilio, que también es el de su hija sometida a patria potestad, según el artículo 88 del Código Civil.
Como en la demanda, según se acotó, se expresó que la demandante tenía domicilio tanto en el Municipio de Flandes, Tolima como en la ciudad de Medellín, y ante uno de los jueces de tales domicilios efectivamente se presentó el li belo, puede deducirse, sin dificultad, que la voluntad del actor fue la de que el litigio se adelantara ante el Juez de Espinal, juez que por lo tanto debe seguir conociendo del proceso, sin que tenga incidencia para la atribución de competencia desde la óptica del factor territorial, el lugar donde se tramitó la sucesión del C.I.J.J. Exp. 00386-00 5 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil padre de la menor, o la ciudad donde esta adelanta sus estudios.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Declárase que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal, debe seguir conociendo el proceso de emancipación41 voluntaria promovido por la señora OMAIRA DE JESÚS ARANGO BETANCUR en interés de su hija SAHARA MARÍA MANCERA ARANGO, a donde será enviado, inmediatamente, el expediente. Infórmese mediante oficio, lo aquí decidido, al Juzgado Doce de Familia de Medellín. Notifíquese, • JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En permiso MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ En permiso C.I.J.J. Exp. 00386-00 6 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil r" t CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO En permiso• CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTIL C.I.J.J. Exp. 00386-00