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A- 18-12-2012 [1100102030002012-02145-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012). Ref: Exp. No. 11001 0203 000 2012 02145 00 No obstante la presentación que en tiempo realizara el recurrente del escrito a través del cual intentó subsanar la demanda de revisión, tal cometido no fue logrado y, contrariamente, persisten algunos de los defectos enunciados amén de estar acreditado el vencimiento de los términos concedidos, razón por la cual sobreviene el rechazo del libelo como en efecto así se decide (artículos 85 y 383 del C. de P. C.). 1.

Obsérvese que en el numeral 2º, del auto de 15 de noviembre de 2012, se requirió al actor para que indicara si los demandados, clientes suyos, participaron o no en el proceso cuya sentencia es objeto de revisión, ante lo cual se limitó a decir: “ Los herederos intervienen concurriendo por conducta concluyente, en sentencia del Once (11) de noviembre del año dos mil once (…)” y más adelante afirmó “ no sé si mis clientes han iniciado actuación ” (folio 22), manifestaciones que, por supuesto, no son suficientes con miras a satisfacer la exigencia hecha. 2.

Además, en los numerales 3 y 4 de la misma providencia inadmisoria, al actor se le demandó precisión sobre las causales de revisión invocadas y en particular sobre la 8ª, circunstancia ante la cual debía informar si la sentencia había sido o no objeto de recurso. Sin embargo, sobre este último aspecto, el gestor de la impugnación extraordinaria guardó hermetismo absoluto.

Por Secretaría, sin necesidad de desglose y previas las constancias del caso, devuélvanse al gestor de la impugnación los anexos allegados. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2 MCB Exp. 2012 02145 00