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A- 18-10-2013 [1100102030002013-02427-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013). Ref.:11001-02-03-000-2013-02427-00 Resuelve la Corte lo que corresponde de cara al recurso de queja concedido frente al auto de 5 de agosto de 2013, denegatorio del de casación que el ad-quem entendió había formulado la demandada respecto de la sentencia de 14 de junio anterior dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que confirmó la de 19 de julio de 2011 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, mediante la cual se accedió a las súplicas en el proceso de declaración de sociedad de hecho promovido por Alfredo Humberto Moreno contra Silvia del Socorro Zapata Lopera.

I. SE CONSIDERA 1. De conformidad con el artículo 378, inciso sexto, del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las respectivas copias, el interesado debe proponer la impugnación ante el superior, a través del cual procure obtener la concesión del que le haya sido negado. Y en palabras del inciso siguiente del mismo precepto, si tal medio no se plantea en ese término, precluirá su procedencia. 2.

De la actuación enviada, la constancia vista a folio 48 de uno de los cuadernos muestra que las copias compulsadas fueron recibidas por el mandatario de la opositora el 13 de septiembre de esta anualidad, de donde es claro que los cinco días indicados en aquella disposición se cumplieron el 20 de esos mes y año, o sea que esa parte tenía plazo legal hasta esta última fecha para presentar la queja con expresión de los fundamentos dirigidos a obtener la concesión del negado.

Sin embargo, a folios 3 y 5 la secretaría de la Sala informa haber recibido del correo las aludidas piezas el 17 de septiembre sin nota remisoria ni escrito alguno, y aunque hubo comunicación con el apoderado de la accionada, lo cierto es que a 16 del cursante mes, cuando la foliatura pasó al Despacho, él no propuso el recurso. 3. En vista, entonces, de que dentro de la oportunidad prevista por la norma primeramente citada no se formuló la correspondiente impugnación ante esta Corporación, se impone aplicar la sanción expresamente señalada por el legislador, pues la recurrente incurrió en el supuesto del mentado inciso séptimo. II.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Primero: Declarar precluída la procedencia del referido recurso de queja. Segundo: Ordenar comunicar esta decisión al tribunal de origen. Ofíciese Tercero: Enviar la presente actuación para que forme parte del expediente.

NOTIFÍQUESE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado PAGE 3 L.A.T.V. R-11001-02-03-000-2013-02427-00