CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013). (Aprobado y discutido en Sala de 12 de junio de 2013) Ref.: Exp. 08001-31-10-006-2002-00487-01 Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por la honorable Magistrada doctora Margarita Cabello Blanco, para participar en el trámite y decisión del recurso de casación formulado por los herederos de Eduardo Rodríguez Pinilla frente a la sentencia de 10 de octubre de 2012 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario de declaración de existencia de Unión Marital de Hecho que contra aquellos promovió Marlene Torrado Álvarez.
ANTECEDENTES La causal invocada para sustentar la reseñada situación corresponde a la 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la apoderada de la parte demandada en el proceso objeto de esta impugnación extraordinaria, también lo es de la funcionaria que manifiesta su impedimento, en otros asuntos (fl. 5 C. Corte).
CONSIDERACIONES 1.- El “ impedimento ” es una herramienta jurídica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado asunto, cuando quiera que su objetividad para adelantarlo con el máximo equilibrio, se encuentre alterada ya sea por razones de afecto, interés, animadversión, amistad, o instrucción previa del asunto. 2.- En relación con esta temática, la Corte ha señalado que “ [l]a imparcialidad es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura.
En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional.
El artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por ‘un Tribunal independiente e imparcial…’ En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’. “Bajo esta perspectiva, cuando se busca la realización plena del principio de imparcialidad, las razones del impedimento no pueden juzgarse exclusivamente desde la percepción del funcionario judicial, es decir, con la mirada interna de la administración de justicia, sino que también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto, así sea puramente conceptual ” (auto de 10 de julio de 2006, exp.
N° 2004-00729-00). 3.- En el sub lite, según lo inicialmente expuesto, la Dra. Martha Cecilia Carbonell Acosta quien funge como procuradora judicial de la parte accionada, también apodera a la Magistrada Margarita Cabello Blanco “ en otros asuntos ”, circunstancia que en sentir de la Corte estructura el 5° motivo de impedimento previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil que se presenta por “ [s]er alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”.
La anterior circunstancia, aconseja entonces, el acogimiento de la manifestación efectuada por la citada funcionaria, para evitar cualquier asomo de cuestionamiento a la ecuanimidad y resaltar los valores de imparcialidad, independencia y confianza, respecto de quien tiene el encargo de administrar justicia. De esta manera, si los asociados demandan de sus jueces una decisión neutral, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar su ánimo o menguar la serenidad que debe acompañarlos al momento de formar su convicción y, la “ H. Magistrada ” que ha propuesto su separación del conocimiento de esta impugnación extraordinaria estima que el vínculo que actualmente tiene con la apoderada de la parte demandada puede afectar o poner en duda dichos aspectos, el referido acontecimiento lleva a la Sala a aceptar su desprendimiento de este asunto.
DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por la honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco, para intervenir en la resolución del presente recurso extraordinario de casación. Segundo: No designar Conjuez para remplazar a la “ Magistrada impedida ”, en atención a que con los restantes integrantes de la “ Sala ” se constituye quórum suficiente para deliberar y decidir.
Tercero: Solicitar a la secretaría que en firme esta decisión, ingrese el proceso al despacho para lo pertinente. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 1 2 R.M.D.R. Exp. 08001-31-10-006-2002-00487-01