República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) Ref: Exp. 5400131030032007-00200-01 1.- En el auto de 5 de abril de 2013 se declaró prematuro el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2012, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso ordinario promovido por Eduardo Assaf Elcure;
Luz Marina Gáfaro de Assaf; María Paula Assaf Peñaloza; María Alejandra Villamizar Assaf; María Luz Ángela y Carlos Iván Amaya Assaf; Carlos Eduardo, Addaluz de María Auxiliadora, Liz Madeleine y Gustavo Adolfo Assaf Gáfaro, contra el Parque Nacional de la Cultura Agropecuaria S.A. “Panaca S.A.” y el Centro Internacional de Ferias, Exposiciones y Negocios de Cúcuta S.A. “ Interferias S.A.”.
Empero, en la parte resolutiva, en su numeral primero, por equivocación se indicó que el Tribunal Superior que concedió la impugnación extraordinaria pertenecía al Distrito Judicial de Bucaramanga cuando realmente corresponde al de la ciudad de Cúcuta. 2.- El lapsus cálami en que se incurra en una providencia es susceptible de ser enmendado por el juzgador que la emitió, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, conforme lo autoriza el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En consecuencia, se corregirá el aludido proveído, cuyo numeral primero quedará así: “declarar prematura la concesión del recurso de casación por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia”.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG. Exp. 5400131030032007-00200-01