República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013). Ref: Exp. 1100102030002013-00637-00 1.- Vladimir Torres Roa, aunque presenta memorial que denomina “recurso de revisión”, formula en esencia lo siguiente: “Solicitar de su digno cargo, la investigación pertinente, pues en lo relacionado en lo penal ya que hasta el momento se encuentra paralizado completamente, este proceso en Miraflores/Boyacá, para que su(s) Señoría(s) Juzguen lo conveniente”.
“Solicitar a su Señoría si así lo considera y una verdadera conciliación, para que nuestra herencia sea repartida de acuerdo a las leyes civiles respectivas, pues lo que deseo es que toda mi familia se beneficie equitativamente y no con la avaricia, la codicia, el engaño y la mentira para apropiarse de todo la Abogada Luz Nelly Torres Roa”. 2.- Anexa en respaldo copias informales de diferentes actuaciones policivas, civiles, penales y disciplinarias propuestas por el peticionario contra Luz Nelly Torres Roa, en algunas de las cuales ha estado involucrada Luisa María Roa de Torres, sin que circunscriba sus reclamos a alguna de ellas en particular. 3.- Al respecto se responde de la siguiente manera: a.-) No se encuentra, dentro de las funciones constitucionales, legales o reglamentarias de los Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la de vigilar procesos, adelantar investigaciones, provocar conciliaciones o emitir conceptos sobre reclamaciones en curso o finiquitadas, ni mucho menos sobre asuntos que puedan llegar a ser de su conocimiento ya sea por vía de revisión o casación. La hermenéutica y la fijación de los alcances de determinado precepto o el análisis de la situación particular de quien considera lesionado sus derechos, los hace la Sala o cada Magistrado cuando resuelve, mediante providencias y de manera concreta, un pleito o un asunto administrativo sometido a su conocimiento en el ámbito de sus competencias.
Además, cualquier inconformidad en el trámite de las litigios debe ser controvertida con los recursos y demás instrumentos establecidos por la normatividad procesal para el efecto. b.-) En virtud al derecho de postulación, cualquier actuación que se pretenda adelantar ante la Corporación debe hacerla por intermedio del apoderado debidamente constituido. c.-) Toda vez que de las reproducciones aportadas se observa que el inconforme ya formuló ante la Fiscalía la denuncia de posibles ilícitos, así como una queja disciplinaria cuya culminación dispuso el Consejo Superior de la Judicatura, sobre los mismos hechos que le sirven de sustento a lo pedido, no hay lugar a poner en conocimiento de autoridad alguna tales reparos. 4.- La Secretaría comunicará inmediatamente la presente contestación, de lo cual dejará la constancia pertinente.
Agotado lo anterior archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG. Exp. 1100102030002013-00637-00