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A- 17-10-2013 [7600131100032006-00985-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil trece Ref. Exp.: 76001-31-10-003-2006-00985-01 Decide la Corte sobre la deserción del recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Dentro del juicio ordinario de filiación promovido por M M M M M M M M M M en representación de X X X X X X X X X X X X X contra P P P P P P P P P P, el treinta de julio de dos mil doce se dictó fallo que declaró que el menor de edad citado es hijo extramatrimonial del demandado. [Folio 122 reverso, c. 1] 2. Apelada la anterior determinación por el progenitor, en sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Tribunal confirmó lo decidido por el a quo. [Folio 16, c. 8] 3.

Contra dicha providencia, el demandado interpuso el recurso de casación, que el ad quem concedió y la Corte lo admitió mediante auto de quince de agosto último, en el que se dispuso correr traslado para sustentarlo. [Folio 4, c. Corte] 4. La oportunidad para presentar la demanda en sede extraordinaria, vencía el cuatro de octubre siguiente. [Folio 6, c. Corte] 5.

Dentro del plazo de ley, el recurrente no cumplió con la aludida carga procesal. [Folio 11, c. Corte] II. CONSIDERACIONES 1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: “Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación”.

A su vez, al inciso tercero se establece: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente…”. El período de tiempo consagrado en el aludido precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite. 2.

En el asunto bajo examen, al recurrente P P P P P P P P P P P P P P P se le corrió traslado para que presentara la demanda con la cual cumpliría su carga de sustentar la impugnación formulada, por el término cuyo vencimiento tuvo lugar el cuatro de octubre último, fecha para la cual no presentó el libelo. 3. En ese orden, al omitir la carga procesal a la que se ha hecho referencia, el demandado ha dado lugar a la deserción del recurso de casación que interpuso, por lo que, acorde con la previsión contenida en el inciso 3° del artículo 373 del ordenamiento adjetivo, así se declarará. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

ÚNICO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación incoado por Libardo Porras Sarache contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el presente asunto. Notifíquese, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 3 A.E.S.R. Exp. No. 76001-31-10-003-2006-00985-01