República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). Aprobado en sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref: Exp.
N° 0800131030022008-00069-01 Se procede por la Corte a dictar la decisión que corresponde en relación con el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Jesús Vall de Rutén Rúiz, para conocer del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- Jaime Henao López y Francisco Henao Caldas adelantaron en acumulación acción pauliana y de simulación, contra la sociedad E. Posso y Cía. S.C.S., María Elena, Victoria Eugenia y Ana Lucía Henao Posso, respecto de la escritura 539 del 22 de marzo de 2007, de la Notaría Quinta de Medellín (folios 39 al 50, cuaderno 1). 2.- Las demandadas se opusieron y formularon defensas (folios 87 al 129, cuaderno 1). 3.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla profirió fallo declarando no probadas las excepciones y accediendo a las pretensiones principales (folios 636 al 648, cuaderno 1). 4.- Apelado por los promotores, lo revocó el Superior, para absolver a las opositoras “tanto de la acción pauliana como la subsidiaria de simulación” (folios 22 al 33, cuaderno 3). 5.- Los gestores del pleito interpusieron recurso de casación contra la sentencia del ad quem, que se admitió en proveído de 3 de diciembre de 2012. 6.- Mediante providencia de 9 de septiembre del año en curso, se dispuso pasar el expediente al despacho del Honorable Magistrado Jesús Vall de Rutén Ruíz, “con el fin de que se pronuncie sobre la posible existencia de impedimento para intervenir en el asunto” (folio 50). 7.- En pronunciamiento de 17 del mismo mes y año, el Honorable Magistrado Jesús Vall de Rutén Rúiz manifestó que “con fundamento en lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto impedimento para conocer del asunto, toda vez que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla profirió la sentencia que desató en primera instancia el presente trámite procesal, respecto de cuyo titular el suscrito magistrado se encuentra incurso en la causal precedentemente mencionada” (folio 52).
CONSIDERACIONES 1.- Con el fin de brindar transparencia y rectitud en la toma de decisiones judiciales, la ley procesal contempla la posibilidad de que puedan ser separados del conocimiento de un asunto, los funcionarios respecto de los cuales hayan circunstancias que puedan influir en la forma de resolverlo. 2.- La causal invocada en este caso se refiere a “[e]xistir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.
Sus alcances se limitan a la animadversión o cercanía del encargado de decidir respecto de los litigantes y sus voceros, sin que se haga extensiva a los distanciamientos que por cualquier razón existan entre los diferentes falladores de instancia o entre estos y los Magistrados de la Corte. 3.- Esta Sala en ocasión reciente dejó claro que “[l]a ‘enemistad grave’ o la ‘amistad íntima’ por hechos originados fuera del proceso o de la ejecución de la sentencia, ‘entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado’, prevista en la norma supra citada, hace referencia a relaciones graves o íntimas entre el juez que funge como director del proceso y las partes del mismo, su representante o su apoderado, únicos ellos que ponen en tela de juicio su neutralidad y el derecho de los justiciables a que sus diferencias se compongan de manera imparcial, objetiva y autónoma (…) Como las circunstancias descritas no involucran al juez de primera instancia, que es la hipótesis que en el caso se pone de presente, la causal de impedimento no se estructura, razón por la cual habrá de negarse”. 4.- Como en esta oportunidad se invoca una diferencia de quien solicita ser separado del trámite en relación con el a quo, lo que no encaja dentro del motivo expuesto, no es posible admitir tal manifestación. DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento aducido por el Honorable Magistrado Jesús Vall de Rutén Rúiz para continuar conociendo del proceso de la referencia. Segundo: Continuar con el trámite.
Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ PAGE 5 FGG. Exp. 0800131030022008-00069-01