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A- 17-08-2012 [1100102030002012-01679-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2012-01679-00 Frente al conflicto de atribuciones planteado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Cali y Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí, ambos del Valle del Cauca, para conocer del proceso ejecutivo singular instaurado por Luis Gabriel Gómez Donoso contra María Claudia Torres Alvarado y Miguel Ángel Torres Garzón, se hace necesario poner de presente que por virtud del inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, las colisiones “ que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, [serán resueltas] por el juez de éste ”.

En ese orden de ideas, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no le corresponde dirimir este conflicto de competencia, como equivocadamente lo estimó el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Cali, sino al funcionario judicial con categoría de circuito (reparto) de esa ciudad, toda vez que si bien los despachos judiciales en pugna se encuentran en diferentes municipios -Cali y Jamundí-, sus atribuciones territoriales se encuentran adscritas al mismo circuito judicial.

Por lo tanto, el enfrentamiento entre las citadas autoridades jurisdiccionales, ha de ser avocado conforme a la preceptiva anotada. Coherente con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Remitir las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, para el reparto del presente asunto, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los despachos involucrados. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado JVR. Exp. 11001-0203-000-2012-01679-00 2