CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2012-01430-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que Irma Desiree Pastor Sanabria presenta para obtener el exequátur de la sentencia de 19 de febrero de 2003, proferida por el Juzgado de Letras Primero de Familia, Tegucigalpa, (Honduras), mediante la cual fue declarado el divorcio entre la demandante y Gilberto Enrique Lagos Reyes; suspendió a este último “ del ejercicio de [l]a [p]atria [p]otestad sobre su menor hija X X X X X X X X X X X ”; y otorgó la guarda y custodia de la hija común a la progenitora, entre otras determinaciones.
A cuyo propósito, se considera: 1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite de exequátur y sujeta la admisión de la petición al cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si omite alguno de ellos. 2. El numeral 3º del citado precepto 694, establece que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada. 3.
Examinada la “ certificación ” de la sentencia de 19 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de Letras Primero de Familia, Tegucigalpa (Honduras), a la luz de lo previsto en dicha normatividad, se advierte su inobservancia, pues de un lado, aquélla carece de constancia de firmeza, y del otro, se encuentra huérfana de legalización conforme lo prevé el artículo 259 del ordenamiento procesal civil. 4.
Corolario de lo dicho, se dispondrá el rechazo de la demanda de exequátur. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
Se reconoce al abogado Víctor Eduardo Muñoz Rosero como apoderado judicial de la señora Irma Desiree Pastor Sanabria, en los términos del poder obrante a folio 1. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado � Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada PAGE 2 JVR. – Exp. 11001-0203-000-2012-01430-00