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A- 17-06-2013 [1100102030002013-01182-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-000-2013-01182-00 Se decide lo pertinente respecto del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Veintiocho Civil Municipal –Piloto de Oralidad- de Medellín y Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, para conocer de la demanda ordinaria promovida por Octavio Augusto Monsalve García contra Héctor Ramiro Monsalve Zuluaga.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Veintiocho Civil Municipal –Piloto de la Oralidad- de Medellín, el demandante pidió declarar que “ por el fenómeno de la prescripción se (…) extingui[ó] la obligación contenida en la escritura pública No. 1027 de junio 30 de 1999 ”, otorgada en la Notaría Décima del Círculo de esa ciudad y, en “ consecuencia (…), declar[ar] prescrita la acción hipotecaria ”.

En la parte introductoria de la demanda informó que es “ vecino de la vereda Alto de La Virgen ”, la cual corresponde al municipio de Guarne. Pese a lo anotado, atribuye la competencia del juez por el domicilio de la demandante “ que es la ciudad de Medellín ”, toda vez que afirmó ignorar el “ domicilio y lugar de trabajo ” del demandado (fls. 6 -9, cdno. 1). 2.

La asignación del asunto correspondió al Juez Veintiocho Civil Municipal -Piloto de la Oralidad-, quien lo rechazó por falta de competencia territorial y lo remitió a la oficina judicial de Guarne, en razón del domicilio del convocante ya que éste manifestó desconocer el domicilio del demandado. 3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, receptor de la demanda, también se declaró incompetente para tramitar el proceso y suscitó el conflicto negativo de atribuciones, tras considerar que si el domicilio del demandado se localizaba en Medellín, la autoridad judicial de esa ciudad es a quien corresponde conocer del negocio.

CONSIDERACIONES El presente conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte, se observa la existencia de una situación que de suyo imponía un análisis en torno al domicilio del demandante, sin que ninguno de los despachos involucrados lo hubiese abordado; y como esa es una cuestión primordial, la colisión aquí suscitada se muestra prematura.

En efecto, la demanda no deja claro el punto atinente al domicilio del convocante, según se explica a continuación. Es claro que en la parte preliminar del libelo se aseveró que el actor es “ vecino de la vereda Alto de La Virgen jurisdicción del municipio de Guarne ” (fl. 6, cdno. 1), y en el acápite de notificaciones se indica el mismo lugar para el enteramiento al demandante (fl. 8, cdno. 1), no obstante en el título de competencia del escrito introductor, la misma se justificó “ por el domicilio de la demandante (sic), que es la ciudad de Medellín ” (fl. 8, cdno. 1).

En ese entendido, no puede predicarse unidad en la demanda respecto a la determinación real del domicilio del demandante, circunstancia que conduce en este específico caso a calificar el conflicto de atribuciones de irregularmente formado, habida cuenta de que las autoridades jurisdiccionales involucradas no tenían claridad frente a ese imprescindible dato para determinar la competencia por el factor territorial, máxime cuando en la demanda expresamente se manifestó ignorar el domicilio del demando (fl. 6, cdno. 1).

Por razón de lo anotado, se imponía por parte del juez a quien fue inicialmente repartido el proceso clarificar ese aspecto mediante la inadmisión de la demanda, y como ello no ocurrió, no es posible pronunciarse acerca de la competencia resistida por los despachos en conflicto. En consecuencia, devuélvase el expediente al Juzgado Veintiocho Civil Municipal –Piloto de Oralidad- de Medellín, ante el cual fue repartida inicialmente la demanda, para que allí se le imprima, de conformidad con lo observado, el trámite correspondiente.

Notifíquese. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE JVR. Exp. 11001-0203-000-2013-01182-00 3