CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Ref.: exp. 11001-0203-000-2013-00067-00 El Despacho resuelve lo pertinente, en cuanto al “ recurso de súplica ” interpuesto respecto del auto de 20 de marzo del año en curso (fls.9-14), mediante el cual se decidió el de “queja” presentado por la parte actora ante la negativa de concederle el “extraordinario de casación” frente a la sentencia de 24 de agosto de 2012 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por Heraclia Suárez vda. de Rozo, José Joaquín, Mercedes, Rosa Inés, Martha Isabel y Gloria Estela Rozo Suárez, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.S. E.S.P.
ANTECEDENTES 1. Cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, oportunamente se presentó y sustentó el “recurso de queja” (fls.1-4), con relación al cual la Magistrada Ponente decidió “declarar bien denegado el recurso de casación” y ordenó devolver las diligencias a la Corporación de origen. 2.
La Secretaría surtió el traslado previsto en el precepto 364 ibídem, habiendo guardado silencio la parte contraria (fls.7-8). CONSIDERACIONES 1. El canon 363 del ordenamiento citado, consagra que “[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. – La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. – El recurso será decidido por el magistrado que siga en turno. – La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el magistrado sustanciador, con expresión de las razones en que se fundamenta” (se resalta). 2.
Como puede advertirse, la providencia que materia del ataque, expresamente está excluida de aquellas susceptibles del medio de impugnación impetrado. 3. Ante esa circunstancia, no es procedente entrar a examinarlo de fondo y se dará aplicación al numeral 2° del precepto 38 ídem. DECISIÓN En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Rechazar por improcedente el “recurso de súplica” formulado por la parte accionante, en el asunto reseñado en el encabezamiento, al hallarse prohibido. Segundo: Secretaría proceda conforme lo indicado en la resolutiva del proveído emitido por la Magistrada Ponente. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. exp. 11001-0203-000-2013-00067-00