República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C. diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012). Ref.: exp. 11001-3103-019-2007-00239-01 Al examinar el presente asunto para resolver sobre la admisión del recurso de casación se advierte lo siguiente: 1. El impugnante Roberto Belarmino Poveda Saiazar, es el actor en la acción reivindicatoria que promovió contra Carmen Amaya de González, Elsa Marina González Amaya, Carmen Elisa González de Quintero y Ana Helena González de Amaya, con relación a las 2/3 partes del inmueble ubicado en la carrera 97 N° 34-20 de esta ciudad, con matrícula inmobiliaria 50C-545974 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro, en la que además solicitó condenar a las demandadas al pago de los respectivos frutos civiles (c.1, fls.10-15). 2.
El ad quem en la providencia de 28 de octubre de 2011 (c.3, fls. 171-173), en la que se concedió la impugnación extraordinaria, consideró que el prenombrado recurrente había impetrado declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria de la citada cuota de dominio en el aludido predio, cuando en realidad tal súplica se plasmó en la reconvención planteada por Carmen Elisa González de Quintero, donde él intervino como accionado, al igual que la Fundación San Juán de Dios, en liquidación (c.2, fls.45-61). 3.
Lo anterior evidencia la incursión en un error que impide a la Corte asumir el conocimiento del caso, pues es claro que no quedaron válidamente verificados los requisitos para adoptar la referida decisión, en especial la legitimación y la cuantía del interés para recurrir, elementos estos que jurídicamente son distintos frente a lo resuelto respecto de cada una de las mencionadas pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que se pronuncie en legal forma sobre el citado medio de contradicción (c.3, f. 148). 2. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada