Micelio
A- 165 - [1100102030002006-01025-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2272 de 1989

• RELAAOa LA CIVIL °f AGRARIA A ! ac CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006). Referencia: CC-1100102030002006-01025-00 Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso y Décimo de Familia de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo de alimentos del menor Fredy Leonardo Ayala Guzmán, representado por su madre Martha Estella Guzmán Penagos, contra José Faustino Ayala Barrera. • ANTECEDENTES 1.- Según conciliación de 22 de enero de 2001, celebrada ante el Defensor de Familia de Sogamoso, el ejecutado se obligó a pagar mensualmente por concepto de alimentos del citado menor, su hijo, una cantidad determinada de dinero. 2.- En la demanda ejecutiva que se presentó para el cobro de la anterior obligación, dirigida al Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso (reparto), se manifestó que rV J.A.A.P. CC-1100102030002006-01025-00 los juzgados de ese lugar eran los competentes para conocer del proceso por corresponder al "domicilio del demandante". 3.-El Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, en auto de 5 de abril de 2005, rechazó la demanda y ordenó remitirla a los juzgados de familia de Bogotá, porque la competencia territorial en el caso se determinaba por el domicilio del demandado, según lo que al respecto preveía el artículo 23 • del Código de Procedimiento Civil. 4.- El Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad, mediante proveído de 8 de junio de 2006, se abstuvo de aprehender el conocimiento y ordenó remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente, argumentando que por tratarse en el caso de un menor ejecutante de alimentos, la competencia se establecía por el lugar de su domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 2272 de 1989. la CONSIDERACIONES 1.- Seguramente, como los alimentos que se reclaman compulsivamente fueron determinados al margen de un proceso judicial, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, Boyacá, consideró que la competencia territorial se establecía por las reglas consagradas en el artículo 23 del Código/ de Procedimiento Civil, concretamente por el fuero personal, empezando por la regla general del domicilio del demandado. 2 1 J.A.A.P. CC- 1100102030002006-01025-00 Mas, no advirtió, que esa regla general no es absoluta, sino que se excepciona en los "procesos de alimentos" en los que un "menor sea demandante", dado que, en esa hipótesis, atendiendo el interés superior que a éste le asiste, el artículo 8° del Decreto 2272 de 1989, mediante el cual se creó la jurisdicción de familia, adscribe el conocimiento de esos procesos, entre los cuales se incluye el ejecutivo de alimentos, pues la norma no distingue, al juez que corresponda al lugar del domicilio • del menor demandante.

Entre otras razones, porque partiendo precisamente de la condición especial del menor, de lo que se trata, según lo tiene explicado la Corte, es "facilitar su acceso a la administración de justicia, evitándole el desplazamiento a otros lugares, así como el costo que ello implica"'. 2.- Por lo tanto, en el caso, al haberse demandado el cobro de los alimentos ante el juez promiscuo de lo familia del domicilio del menor ejecutante, esto era suficiente para concluir, sin más, que dicho juez es el competente para conocer, por el factor territorial, del respectivo proceso. 3.- Se decidirá, entonces, que al Juez Décimo de Familia de Bogotá le asiste la razón para repeler la competencia territorial. 1 Auto No. 168 de 30 e mayo de 1997. 3 J.A.A.P. CC-1100102030002006-01025-00 DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, es el competente para conocer del proceso ejecutivo de alimentos del menor Fredy Leonardo Ayala Guzmán, representado por su madre Martha Estella Guzmán Penagos, contra José Faustino Ayala Barrera. • Remítase el expediente al citado juzgado y hágase saber lo decidido a la otra autoridad judicial involucrada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAI ME ALBERTO ARRUBLAPAUCAR MANUEL ISIDRO A -CASQUEZ ti CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO 4 0 J.A.A.P. CC-1 100102030002006-01025-00 o PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA AUSENCIA JIJSTIFICAQA EDGARDO VILLAMIL PORTILLA