0 RELA OR A C VIL Y AGRARiA - 1 ` F ^^rt ^,,,..a7a 2 2'.?7 9 NO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 66088-3189-001-2003-00075-01 Decídese sobre la presentación de la demanda de casación que propone el demandado contra la sentencia de 29 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario tramitado por Diosa Hernández Bernal contra José Luis Gutiérrez Hernández.
ANTECEDENTES 1. Fue promovido el proceso para que se declarara la simulación absoluta de tres contratos de compraventa y usufructo de inmuebles, que aparecen vendidos por la demandante al demandado -su hijo-, o, en subsidio, declarar la simulación relativa de dichos negocios, en uno u otro caso con las consecuencias pertinentes. 2. El fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, que acogió las pretensiones sobre la simulación absoluta, fue confirmado por el Tribunal de Pereira, mediante la sentencia contra la cual se propuso el recurso de casación. iikc3 República de Colombia Corte Suprema de yusticia Sala de Casación Civil CONSIDERACIONES 1.
Acontece que la demanda de casación no fue presentada en el término legal, y quedó saneada la nulidad del proceso por interrupción, a raíz de la muerte de la apoderada judicial del recurrente, visto que dicho interesado no la alegó una vez fue citado de acuerdo con el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil. Es más, el recurrente no compareció en el término que se le otorgó con • ocasión de la interrupción. 2.
Dejan ver los autos que concedido el recurso extraordinario por el Tribunal (folios 133 y s. del cuaderno del Tribunal), se admitió por la Corte mediante auto de 6 de diciembre de 2005, y surtido el traslado para presentar la demanda de casación, transcurrió el término sin que se ejecutara ese acto procesal de parte. Fue conocida la muerte de la apoderada judicial del demandado, según registro civil de defunción que allegó a la Corte quien dijo ser hermano de la misma (folio 6 del cuaderno de la Corte).
Por esta razón, en providencia de 3 de marzo de 2006, de acuerdo con el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del demandado para que constituyera nuevo apoderado en el término de diez (10) días. Un telegrama librado para citar al demandado se entregó el 10 de marzo de 2006, según información de Adpostal (folio 32 del cuaderno de la Corte); de donde se sigue que el término concedido para superar los efectos de la interrupción venció el 27 del mismo EVP - 66088-3189-001-2003-00075-01 2 y l > Qepública de Colombia Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil mes de marzo, sin que dicho interesado actuara en forma alguna.
Por contraste, apenas el 21 de abril pasado se constituyó nueva apoderada y se presentó la demanda de casación, lo que se hizo sin alegar la nulidad. En esa ocasión, por cierto, la abogada no acreditó su derecho de postulación con la exhibición ante funcionario competente de la tarjeta profesional respectiva, ya que sólo lo hizo con la sustitución que se allegó a esta Corporación el pasado 12 de julio (folios 34 y 35 del cuaderno de la Corte). 3.
En últimas, el recurrente no compareció al proceso en el término que se le concedió, sino después, y tampoco alegó la nulidad derivada de la interrupción por muerte de su apoderada judicial, alegación que era necesaria para evitar el saneamiento de la anomalía, pues así lo consagra el inciso final del artículo 169, ya citado: "si la parte favorecida con la interrupción actúa en el proceso después de que ésta se produzca, sin que alegue la nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 140, ésta quedará saneada". 4.
Por todo lo anterior, como la demanda de casación no fue presentada en tiempo, y quedó saneada la nulidad por interrupción del proceso, hay lugar a declarar desierto el recurso de casación y condenar en costas al recurrente, en aplicación de lo mandado por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, inciso 2°. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: EVP - 66088-3189-001-2003-00075-01 3 T epúbla de Colombia ^^ cÍ Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil Declarar desierto el recurso de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
Condenar en costas al recurrente. Liquídense. Reconócese a la abogada María del Rosario Betancourt Bedoya como apoderada del demandado, según los términos del memorial poder que obra a folio 16 de este cuaderno, y a la abogada Ruby • Esperanza Duque Montoya como apoderada sustituta de la primera, según escrito que obra a folio 34. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese. 0 EDGARDO VILLAMIL PORTI Magistrado EVP - 66088-3189-001-2003-00075-01 4