0 RELATORIA CIVIL Y AGRARIA CORTE S UP t.EMA--D E. T i'`'- '^ ' ---®- ------ -- Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez • Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006). i 1 O (_ 09. f-3 - ot>c" Referencia: expediente 2006-00697-00 Decídese el conflicto que encara a los juzgados civil municipal de Caldas y primero promiscuo municipal de lo Amagá, en torno a la competencia para tramitar la demanda ejecutiva presentada por Ramón Antonio Osorio Carmona contra Carmelina Vásquez Alzate.
Antecedentes Instauróse la ejecución para el recaudo de la condena en costas impuesta a la demandada en el proceso ejecutivo de alimentos mediante sentencia de 26 de julio de 2006, proferida por el juzgado primero promiscuo municipal de Amagá donde radicóse la demanda, indicando como k_ mav — expediente 2006-00697-00 2 domicilio de la obligada el municipio de Caldas y en cuanto a la competencia díjose estar determinada, entre otros, por "la vecindad de las partes, por la cuantía ( ) y por los demás factores que tengan interés".
El juzgado de Amagá, apoyado en el numeral 1 del artículo 23 del código de procedimiento civil, rechazó el escrito incoativo al encontrar que la demandada estaba domiciliado en Caldas, a donde ordenó remitir el expediente. A su turno, el juzgado receptor del proceso lo promovió el conflicto aduciendo que tratándose de una ejecución derivada de una sentencia, el competente era el "mismo despacho de conocimiento" quien debía tramitar la demanda a continuación del proceso que condenó en costas.
Fue así como arribaron las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, procediendo de conformidad con los artículos 28 del código de procedimiento civil y 16 de la ley 270 de 1996, por tratarse de juzgados de • distintos distritos judiciales. Consideraciones Los funcionarios enfrentados parten de reglas diferentes para determinar la competencia por el factor territorial, pues mientras el juzgado de origen acudió al numeral 1 ° del artículo 23 del código de procedimiento civil, en cuanto señala que "en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado", el impulsor del conflicto estima mav — expediente 2006-00697-00 3 que la ejecución del fallo debe adelantarse ante el mismo juzgado que profirió la decisión base del recaudo, conforme al artículo 335 ejusdem.
Y como lo tiene reconocido la Corte al referirse a la aplicación del reformado artículo 335 citado "la disposición transcrita establece como regla general que el juez de conocimiento es el competente para tramitar la ejecución de la providencia, ya que fue eliminada la alternativa que dicha disposición consagraba antes de ser modificada por el • artículo 35 de la ley 794 de 2003, consistente en que se podía demandar la ejecución ante el juez que la profirió y en el mismo expediente o en proceso separado sujetándose a las pautas de competencia consagradas en el artículo 23 del código de procedimiento civil" (auto 286 de 30 de noviembre de 2005).
De donde, es indudable que como la referida norma establece "de manera concreta, exclusiva e inequívoca que el juez que pronuncia la providencia en la que se hacen las declaraciones o se imponen condenas ( ), lo sea siempre el de la ejecución coactiva y en el mismo proceso ( ) postulado procesal que desarrolla al máximo principios tan caros como la celeridad, la economía, la concentración y la inmediación" (auto de 21 de marzo de 2006), derívase de ello que el despacho competente para conocer de este asunto es el primero promiscuo municipal de Amagá, a donde se dispondrá el envío del expediente. mav — expediente 2006-00697-00 4 Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del trámite atrás referido es el juzgado primero promiscuo municipal de Amagá, al que será enviado de inmediato el expediente, debiéndose comunicar lo resuelto al otro despacho involucrado.
Notifíquese. • JAIME ALBERTO A RUBLA IPAUCAR MANO ISIDRO ARDILA VELÁSQU CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (con excusa justificada) fr mav — expediente 2006-00697-00 5 • r1 L_.J