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A- 16-11-2012 [7326831840022008-00320-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., dieciséis de noviembre de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil doce. Ref. Exp.: 73268-31-84-002-2008-00320-01 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que formuló la parte demandante contra el fallo proferido el dieciséis de diciembre de dos mil diez por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso ordinario de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Nidia Solórzano Solórzano promovió proceso de indignidad para heredar en contra de Hernando Murillo Sánchez, el cual concluyó con sentencia de segunda instancia que, al confirmar la decisión de primer grado, negó las pretensiones de la demanda y ordenó el levantamiento de la suspensión del trámite de las prestaciones sociales e indemnizaciones reclamadas por el demandado. [F. 208, c. 1] 2.

Contra el fallo dictado por el Tribunal, la actora interpuso recurso de casación. [Folio 24, c. 4] 3. El seis de marzo de dos mil doce la Corte admitió la impugnación extraordinaria y corrió traslado al recurrente para sustentarla. [Folio 7] 4. Mediante proveído de tres de agosto de dos mil doce se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto anterior, toda vez que el recurrente no pagó las copias para el cumplimiento de la sentencia. [Folio 57] II.

CONSIDERACIONES 1. Por cuanto la concesión del recurso de casación no impide que la sentencia se cumpla, salvo en los casos taxativamente señalados en el primer inciso del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, y que se contraen a que “ verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes ”, resulta incontestable que el impugnante está obligado a aportar las expensas necesarias para tomar las copias del fallo, a fin de que se pueda hacer respetar su mandato.

Así lo dispone el inciso 4º de la citada disposición, a cuyo tenor: “ si el tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, este deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable.” La falta de pago de esas piezas procesales impide que la parte vencedora en el litigio pueda llevar a efecto la condena, ocasionándole unos perjuicios que no tiene por qué soportar.

Es por ello por lo que resulta ineludible al recurrente sufragar los gastos que requiera la reproducción de la decisión que es materia de la casación, aun cuando el Tribunal no lo haya ordenado, de suerte que la inobservancia de esa obligación legal genera las consecuencias previstas en el inciso 1º del artículo 372 de la ley adjetiva, esto es declarar el recurso inadmisible y, por tanto, desierto, tal como de manera reiterada lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte. 3.

En el caso que se analiza, la censora no acató la carga procesal que le impusieron los incisos 3º y 4º del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que se trata de una sentencia que contiene un mandato u orden, pues ella dispuso el levantamiento de la suspensión del trámite de las prestaciones sociales e indemnizaciones reclamadas por el demandado.

De ahí que necesariamente se tiene que concluir que cuando el expediente arribó a la Corte, la impugnación extraordinaria se hallaba desierta, lo que la hace inadmisible. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. Inadmitir el recurso de casación formulado por la parte actora contra la sentencia proferida el dieciséis de diciembre de dos mil diez por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro del proceso ordinario de la referencia.

SEGUNDO. Declarar desierto el referido medio de impugnación extraordinaria.

TERCERO. Devolver la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 5 A.E.S.R. Exp.73268-31-84-002-2008-00320-01