CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., dieciséis de noviembre de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil doce. Ref. Exp.: 68861-31-03-001-2008-00041-01 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que formuló la parte demandada contra el fallo proferido el diez de febrero de dos mil once por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Luis Alberto González Pinzón promovió demanda ordinaria de reivindicación en contra de Elizabeth Jaramillo Farfán y otros. 2. El proceso concluyó con sentencia de primer grado que declaró la prosperidad de la acción de dominio; ordenó la restitución del inmueble; y dispuso el pago de las prestaciones recíprocas. 3. La anterior decisión fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de San Gil mediante sentencia de 10 de febrero de 2011. [Folio 44, c. 8] 4.
Contra esa providencia, la parte demandada interpuso recurso de casación. [Folio 47, c. 8] 5. Por auto de 3 de agosto de 2012 la Corte admitió la impugnación extraordinaria y corrió traslado al recurrente para sustentarla. [Folio 4] 6. En proveído de 10 de julio de 2012 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto anterior, toda vez que el impugnante no pagó las copias para el cumplimiento del fallo. [Folio 28] II.
CONSIDERACIONES 1. Por cuanto la concesión del recurso de casación no impide que la sentencia se cumpla, salvo en los casos taxativamente señalados en el primer inciso del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, y que se contraen a que “ verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes ”, resulta incontestable que el impugnante está obligado a aportar las expensas necesarias para el pago de las copias del fallo, a fin de que se ejecute o se cumpla su mandato.
Así lo dispone el inciso 4º de la citada disposición, a cuyo tenor: “ si el tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, este deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable.” La falta de pago de esas piezas procesales impide que la parte vencedora en el litigio pueda exigir el cumplimiento de la sentencia, ocasionándole unos perjuicios que no tiene por qué soportar.
Es por ello por lo que resulta ineludible al recurrente aportar las expensas para que el fallo se cumpla aun cuando el Tribunal no las haya ordenado, de suerte que la inobservancia de esa obligación legal genera las consecuencias previstas en el inciso 1º del artículo 372 de la ley adjetiva, esto es declarar el recurso inadmisible y, por tanto, desierto, tal como de manera reiterada lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte. 3.
En el caso que se analiza, la impugnante en casación no cumplió con la carga procesal que establecen los incisos 3º y 4º del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que se trata de una sentencia que contiene un mandato que debe cumplirse, pues ella dispuso la restitución del inmueble que fue objeto de la acción de dominio y ordenó a ambas partes el pago de las prestaciones recíprocas a que cada una tenía derecho.
De ahí que necesariamente se tiene que concluir que cuando el expediente arribó a la Corte, el recurso extraordinario se hallaba desierto, lo que lo hace inadmisible. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. Inadmitir el recurso de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el diez de febrero de dos mil once por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil dentro del proceso ordinario de la referencia.
SEGUNDO. Declarar desierto el referido medio de impugnación extraordinaria.
TERCERO. Devolver la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 5 A.E.S.R. Exp.68861-31-03-001-2008-00041-01