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A- 16-11-2012 [1100131030202001-00734-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012). Ref.: Exp. 11001-31-03-020-2001-00734-01 Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de “desistimiento” del recurso de casación interpuesto por la demandante Teresa de Jesús Torres Velasco, respecto de la sentencia de 30 de enero de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal superior de Bogotá, dentro del juicio ordinario que ella promovió contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A.

ANTECEDENTES El citado medio de impugnación se admitió por auto de 18 de septiembre del año en curso (fl. 3) y la aludida petición la planteó la apoderada judicial de la recurrente, en memorial que presentó personalmente ante la secretaría de esta Corporación (fl. 5). CONSIDERACIONES 1.- En torno de la especie de “desistimiento” en cuestión, el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente contempla que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…) [y] deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace (…)”.

A su vez el precepto 345 ibídem, expresa que el “escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda.- Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”. 2.- En el sub lite se satisfacen los requisitos legales para despachar favorablemente lo solicitado, puesto que el memorial proviene de la mandataria que en el proceso representa a la impugnante, quien además cuenta con facultad para tal efecto. 3.- Aunque no se estructura la hipótesis especial para la exoneración del pago de costas plasmada en la norma anteriormente transcrita, en razón a que con posterioridad a la formulación del recurso la parte contraria no desplegó ninguna actuación, al tenor del numeral 9º del canon 392 del ordenamiento ut supra, se le eximirá de esa carga, ya que “[s]ólo habrá lugar a condena cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el “ desistimiento del recurso extraordinario de casación ” formulado por la accionante, a que se hizo mención en el encabezamiento de esta providencia. Segundo: No imponer condena en costas. Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 11001-31-03-020-2001-00734-01