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A- 16-11-2012 [1100131030132005-00259-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012). Referencia. 11001-3103-013-2005-00259-01 Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 30 de enero de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de Christian Camilo Daza Ceballos contra Jorge Enrique Caicedo Torres, observa la Corte lo siguiente: 1.

En el proceso en cuestión, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demandante y condenó a la demandada, impartiéndole órdenes susceptibles de ejecución. 2. Dentro del término legal, la pasiva interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia en cita y ofreció prestar caución a efectos de que se suspendiera el cumplimiento de la sentencia (fl. 30). 3.

Mediante auto de 7 de septiembre de la misma anualidad, el ad quem concedió el recurso de casación, omitiendo pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del cumplimiento de la sentencia y sobre el ofrecimiento de caución. 4. Se tiene entonces que en el presente caso, el ad quem, al haber accedido a la impugnación extraordinaria guardando silencio sobre la caución, desconoció lo que sobre el punto señalan los incisos 6º, 7º y 8º del artículo 371 del código de procedimiento civil, referentes a la cuantificación, naturaleza, término y calificación de la caución. 5.

Por lo anterior, imperioso es concluir que como el Tribunal, sin tomar ninguna determinación sobre la caución ofertada, se precipitó a enviar el expediente a la Corte, resolvió prematuramente al respecto, por lo cual se impone devolverle el expediente a fin de que decida sobre el asunto referido y lo que surja como consecuencia de él conforme a la normatividad citada.

En virtud de lo expuesto, se resuelve: Por haberse concedido prematuramente el recurso de casación interpuesto, ordénase que el expediente regrese al Tribunal de origen para que decida sobre la caución ofrecida por el recurrente en aras de obtener la suspensión del cumplimiento de la sentencia, y agotado el trámite correspondiente proceda de conformidad.

Notifíquese y cúmplase. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 2 WNV Exp. 11001-3103-013-2005-00259-01