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A- 16-11-2012 [1100102030002007-01756-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

Ley 1194 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciseis (16) de noviembre de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2007-01756-00 Conforme lo disciplina el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fuera modificado por el artículo 1° de la Ley 1194 de 2008, mediante auto dictado el 24 de mayo del presente año (folio 162) se ordenó al demandante que dentro del término legal de 30 días cumpliera las órdenes impartidas en proveídos de 16 de septiembre y 15 de diciembre de 2011, referentes a que "allegara la traducción legal de los documentos comprendidos a folios 129 a 143, con observancia de lo establecido en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil (fl. 155); y prestara la debida colaboración al Consulado de Colombia en Boston, para obtener al menos el testimonio de otro 'abogado del país de origen' que pruebe la ley extranjera no escrita respecto de la ejecución de sentencias extranjeras proferidas en causas de divorcio de matrimonio religioso, en el Estado de Massachussets, Estados Unidos de América (fl. 157)".

A cuyo propósito el 23 de agosto de 2012, se remitió comunicación a la apoderada judicial del peticionario porque éste reside fuera del país (fl. 175). 3. Según lo informó la secretaría, "el término fijado ( ) venció el pasado once (11) de los corrientes, sin que aquella satisficiera dicha carga" (fl. 176). JESÚS VALL DE RUTÉN RUE Magistrado 4.

En consecuencia, como el interesado no acató la señalada carga y el plazo legalmente previsto está agotado, procede decretar la terminación de la actuación correspondiente a la demanda de exequatur formulada por Ricartlo Hernández Pinzón, por desistimiento tácito de éste, sin que haya lugar a condenarlo en costas y perjuicios, por cuanto aquí no se decretaron medidas cautelares.

Por lo anterior, con fundamento en la precitada disposición legal, el suscrito Magistrado,

RESUELVE

Prtmero: Decretar la terminación de la actuación correspondiente a la demanda de exequatur propuesta por Ricardo Hernández Pinzón respecto de la sentencia de 17 de noviembre de 2003, proferida por la Corte de. Procesos de Familla del Estado de Massachussets, Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio promovido por el solicitante contra Martha Romero.

Segundo: Devuélvase los anexos de la dernandái - previo desglose de los documentos, dejando las constanciasi previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: No se condena en costas ni en perjuicios, según lo dicho en la parte motiva del presente proveído. Cuarto: Cumplido lo anterior, archívese la presente actuación. Notifíquese y cúmplase, JVR. - Exp. 11001-0203-000-2007-01756-00 2 Page 1 Page 2