República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. 11001-31-03-019-2005-00327-01 Se decide el recurso de reposición formulado por la parte demandada frente al auto de 12 de julio del año en curso, en el que se dispuso darle trámite a la objeción que la actora propuso respecto del dictamen presentado en este asunto, como también se ordenó la realización de una nueva peritación y se designó al experto que debe elaborarla.
ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia de 7 de diciembre de 2012, la Corte casó parcialmente la proferida el 31 de diciembre de 2010 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, difirió la sustitutiva y dispuso la práctica de una experticia para verificar los aspectos que allí mismo se indicaron. 2.- El auxiliar de la justicia a quien se le encomendó dicha gestión allegó el respectivo trabajo y a petición de parte, se decidió que lo aclarara y complementara, lo que así hizo mediante escrito que se puso en conocimiento de los interesados en el proceso.
La demandante objetó dicha peritación por error grave, al estimar que el experto se pronunció “ sobre puntos de derecho ”, “ lleg[ó] a conclusiones basadas en premisas jurídicas abiertamente equivocadas ”, “ no fue debidamente motivado e ilegalmente omitió resolver los interrogantes formulados ”, a la vez que “ incurrió en error grave en la metodología utilizada ”, aspectos éstos que explicó y solicitó, entre otras pruebas, “ la práctica de un nuevo dictamen pericial ”. 3.- En la sustentación de la reposición, el impugnante plantea que no es necesaria la experticia ordenada, no solo porque ella “ no permitirá probar las razones en que la objeción se funda ”, sino debido a que “ en el expediente obran abundantes elementos que (…) permiten valorar la prueba técnica rendida por el agrónomo Humberto Botero Zuluaga ”, como son los dictámenes rendidos en desarrollo de la “ prueba anticipada ” y en el curso de la primera instancia. Agrega que lo pretendido por el objetante es el decreto de “un cuarto dictamen pericial que estime el valor de los supuestos perjuicios con base en precios del mercado”, temática que no fue dispuesta en el fallo de casación y también busca que se valoren unos daños que hasta el momento no han sido demostrados.
Concluye manifestando que el “trámite de objeción” no se encuentra instituido para desatar los “desacuerdos ni las discrepancias” planteadas frente a la opinión del perito, incluir puntos nuevos, ni controvertir las conclusiones de éste, pues para ello existe la “etapa de alegatos”, y reitera que la “prueba pericial” decretada en el proveído censurado carece de utilidad, pues “ en nada puede contribuir a probar el supuesto error grave ” (fls. 248 a 252). 4.- Se surtió el traslado ordenado por el canon 349 del Estatuto Procesal Civil, oportunidad en la que la contraparte se opuso a la prosperidad del recurso aduciendo, básicamente que el “ error grave ” lo constituye el hecho de que el “perito” haya concluido que en este asunto “no se sufrió perjuicio alguno” y dejara de responder los “interrogantes b, c, d y e” planteados en el fallo de casación, por lo que se requiriere una “nueva prueba pericial” que efectúe “las investigaciones, averiguaciones, análisis y estudios que el perito Botero Zuluaga dejó de realizar” (fls.254 y 255).
CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 348 ibídem, el medio de impugnación objeto de estudio, salvo excepción legal, “procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia”, y tiene como finalidad que se vuelva sobre su contenido, confrontándose con los reproches que se le hagan y en caso de encontrarlo desacertado, se revoque, modifique, o se adicione, en la forma que válidamente corresponda. 2.- En razón a que los aspectos cuestionados guardan relación con la contradicción de la peritación, cabe acotar que acerca de esa temática el precepto 238 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente prevé: “1.
Del dictamen se correrá traslado a las partes por tres días durante los cuales podrán pedir que se complemente o aclare, u objetarlo por error grave. “2. (…) “3. (…) “4. De la aclaración o complementación se dará traslado a las partes por tres días, durante los cuales podrán objetar el dictamen, por error grave que haya sido determinante de las conclusiones a que hubieren llegado los peritos o porque el error se haya originado en éstas.
“5. En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo. De aquél se dará traslado a las demás partes en la forma indicada en el artículo 108, por tres días, dentro de los cuales podrán éstas pedir pruebas. El juez decretará las que considere necesarias para resolver sobre la existencia del error, y concederá el término de diez días para practicarlas.
El dictamen rendido como prueba de las objeciones no es objetable, pero dentro del término del traslado las partes podrán pedir que se complemente o aclare. “6. (…) “7. (…)”. 3.- Las reglas a que alude la mencionada norma permiten deducir que la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el escrito de objeción se presentó oportunamente y en el mismo se expresan los argumentos con los que se pretende sustentar el “ error grave ” del que supuestamente adolece la pericia. Así mismo, en el ámbito del tema a probar, el objetor expuso los motivos relacionados con las críticas a la experticia cuestionada, que al versar sobre aspectos técnicos han de verificarse por un nuevo experto y como ese medio de prueba se halla autorizado para este trámite, es evidente que la decisión adoptada en ese sentido debe mantenerse. 4.- De otra parte, como la auxiliar de la justicia a quien se le encomendó elaborar el nuevo trabajo pericial no pudo posesionarse en la oportunidad programada y en atención a que pidió que ese acto se realizara en fecha posterior en razón de encontrarse fuera del país hasta el 20 de este mes (fl. 257), se accederá a tal pedimento.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la reposición del auto proferido el pasado doce (12) de julio. Segundo: Señalar las once (11) de la mañana del veintinueve (29) de agosto del año en curso, para que la perito Isabel Robles Bohórquez tome posesión del cargo de perito, debiendo presentar su dictamen en diez (10) días.
Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada R.M.D.R. Exp. 11001-31-03-019-2005-00327-01 5