CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis de agosto de dos mil doce Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00970-00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil -modificado por el artículo 1º de la Ley 1194 de 2008-, y teniendo en cuenta que la parte demandante no atendió el requerimiento realizado en el auto de 18 de mayo de 2012, con el fin de que diera impulso a la presente actuación y cumpliera las cargas procesales que le corresponden, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la demanda promovida por María Carolina Buistamante Arrieta, para que se concediera el exequátur a la sentencia dictada el 30 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de la localidad de Vigo (Pontevedra), República de España, que declaró disuelto por divorcio el matrimonio de la actora con Manuel González Pérez.
SEGUNDO. En consecuencia, disponer la terminación del presente trámite. Devuélvase la demanda y sus anexos, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias. Notifíquese, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2 A.E.S.R. Exp. 11001-02-03-000-2007-00970-00