República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013). Ref: Exp. 1100102030002013-00637-00 1.- Vladimir Torres Roa solicita que se le conceda amparo de pobreza y se le designe abogado que lo represente en la Corte, para así “poder cumplir lo que amablemente me piden en el numeral 3, literal b, que dice ‘cualquier actuación que se pretenda adelantar ante la Corporación debo hacerla por intermedio del apoderado debidamente constituido’ (…)”.
Manifiesta para el efecto estar en dificultades económicas, pues, “mis ingresos son menores a lo que recibo”, motivo por el cual “tuve que suspender la continuación del proceso Civil en especial el Penal que llevaba mi apoderado (…), el cual me dijo que no podía continuar ya que no tenía con qué responderle económicamente, para los gastos y demás para ir a Miraflores (Boyacá)”. 2.- Al respecto se responde de la siguiente manera: a.-) De conformidad con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil “[s]e concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso” Lo que complementa el 161 ibídem, según el cual “[e]l amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso”.
De las anteriores normas se concluye que para su procedencia debe existir un trámite pendiente de solución o la expectativa de comenzar uno, que debe estar claramente determinado por quien ruega tal beneficio; además, que lo debe formular ante el funcionario de conocimiento o el competente para asumir el litigio en ciernes. b.-) Ni en el memorial inicialmente presentado (folios 133 al 139), ni en el escrito que es objeto de pronunciamiento (folios 3 y 4), precisa en qué consiste la actuación judicial en trámite o que se deba promover ante esta Sala de la Corte.
Del contexto planteado por el implorante lo que se busca es la vigilancia de un proceso civil y otro penal, adelantar investigaciones, provocar conciliaciones o emitir conceptos sobre reclamaciones en curso o finiquitadas, aspectos estos que, como se advirtió en el auto de 18 de abril de los corrientes, no se encuentra dentro de las funciones constitucionales, legales ni reglamentarias de la Sala ni de sus magistrados individualmente considerados (folios 142 al 144). c.-) Si lo que intenta, con fundamento en su situación de precariedad, es obtener la designación de profesional del derecho que lo represente dentro de cada uno de los pleitos en curso, lo idóneo es que eleve las correspondientes peticiones directamente ante los despachos que los están diligenciando. 3.- En vista de las anteriores explicaciones, como no hay pleito para estudio de la Sala en el que esté involucrado Vladimir Torres Roa, ni se vislumbra el inicio de alguno que le sea atribuible, es inviable acceder al amparo. 4.- La Secretaría comunicará inmediatamente lo resuelto, de lo cual dejará la constancia pertinente.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG. Exp. 1100102030002013-00637-00