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A- 16-02-2012 [6800131030082009-00312-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012). Aprobado en sala de ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) Ref: Exp.

N° 6800131030082009-00312-01 Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por la Honorable Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por Jaime Ballesteros Díaz en proceso ordinario adelantado contra Empresa de Transportes Lusitania S.A.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto de 7 de diciembre de 2011 la Honorable Magistrada manifestó no poder aprehender el conocimiento de este asunto con base en la causal tercera del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Lo sustenta en “tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el actor Jaime Ballesteros Díaz”.

CONSIDERACIONES 1.- Como garantía procesal de la rectitud en la toma de decisiones por parte de los encargados de administrar justicia, se han contemplado diversas causales de recusación y consecuentemente de impedimento, entre ellas la planteada, que refiere a “[s]er el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. 2.- El anterior motivo se justifica por los sentimientos de afecto, connaturales a los lazos de familia, que pueden incidir de manera subjetiva en la apreciación de los supuestos sometidos al debate procesal, además del manto de duda que la existencia de esos vínculos generaría en los litigantes, expectantes de imparcialidad en las providencias que lo resuelvan. 3.- Para este caso concreto debe admitirse la razón de impedimento expuesta en vista de que el grado de parentesco indicado, entre la Honorable Magistrada y el promotor de la litis, encaja en el supuesto normativo que se invoca.

DECISIÓN En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda dentro del proceso de la referencia y la declara separada de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para reemplazarla por cuanto subsiste el quórum requerido.

Segundo: Continuar con el trámite pertinente. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR WILLIAM NAMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 3 FGG. Exp. 6800131030082009-00312-01