CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2011-01294-00 A propósito del aspecto que motivó la inadmisión de la demanda de revisión (auto de 5 de octubre de 2011), amén de las decisiones adoptadas en el mismo sentido (5 de diciembre del mismo año y 16 de enero del que avanza), es evidente que la actora no satisfizo las exigencias planteadas para impulsar el recurso propuesto, de manera concreta, en lo que al mandato judicial conferido en el extranjero refiere.
En efecto, el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ [l]os poderes o las sustituciones de éstos podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en este último caso su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 259 ”, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ (…) La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (…) ” –se hace notar-.
Sin embargo, a la fecha, tal requisito no ha sido cumplido a cabalidad; por supuesto, al margen de la actitud asumida por la entidad ministerial, pues no debe pasarse por alto que la ley atribuye a la demandante tal carga procesal, so pena de ver repelido su recurso. En ese orden de cosas, vencidos los términos concedidos, incluyendo el adicional de que trata el último proveído, procede rechazar el libelo y así se decide, ordenando, subsecuentemente, la devolución de los anexos a la actora, sin necesidad de desglose (artículo 85 del C. de P. C.).
La Secretaría dejará las constancias del caso. Notifíquese WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV. Exp. 11001-0203-000-2011-01294-01 2