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A- 16-01-2013 [1700131030062007-00232-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 17001-03-31-03-006-2007-00232-01 Se decide el recurso de reposición que interpone Cooperativa Cafetera de Colombia "Cafecol" contra el Auto Unitario del 31 de mayo de 2012, proferido por este Despacho y mediante el cual declaró desierto el recurso de casación formulado por esa Entidad contra la sentencia de 5 de julio de 2011, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, dentro del proceso ordinario de la recurrente contra Inversiones Giraldo Franco e Hijo S en C., Reinaldo y César Giraldo Ríos, Rubén Darío Ríos Franco, Clara Cecilia Ocampo Botero y Héctor Jaime Calderón. A cuyo propósito son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES: Sostiene el apoderado de la recurrente que el 28 de mayo próximo pasado, fecha en la que vencía el término legal de treinta días para sustentar el recurso extraordinario con la presentación de la demanda respectiva, siendo las 4:50 p.m., con ese fin ingresó al Palacio de Justicia y, ya en la puerta de acceso a la Secretaria de la Sala de Casación Civil, observó que esta se hallaba cerrada, al paso que estaban abiertas las de las otras dos secretarías.

Adjuntó al escrito contentivo del recurso, declaración extrajuicio que ante el Notario 4° de Bogotá rindió el señor Luis Carlos Largo, de quien dice el recurrente habría presenciado los hechos que relata. El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, procede contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, por lo cual, este que se examina es procedente.

En el auto impugnado, se declaró desierto el recurso de casación por cuanto quien recurre no lo sustentó dentro del plazo legalmente concedido, ante lo cual, en procura de explicar las razones de su inconformidad, señala el apoderado de Cooperativa Cafetera de Colombia "Cafecol", que mientras otras secretarías de salas en la Corte seguían con las puertas abiertas, la de Casación Civil había cerrado las suyas antes de la hora fijada para tal fin.

Como se indicó con el recurso fue aportada declaración extrajuicio en la que quien declara —precisamente quien retiró el expediente autorizado por el apoderado de la recurrente- afirma haber ingresado a la Corte Suprema a las 4:52 p.m. del día 28 de mayo, notando la situación ya descrita. Si desde el punto de vista estrictamente jurídico no hay discrepancia alguna, y sólo se centra la divergencia en que la Secretaría de la Sala de Casación Civil cerró su puerta de acceso al público antes de la hora exacta de cierre dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura -5:00 p.m.-, el problema, que es de carácter estrictamente probatorio, no puede solventarse con una declaración extrajuicio como la aportada, habida cuenta de que la misma no satisface las exigencias del artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de la manifestación que la norma exige; y en atención además, a que el deponente JVR.

Exp. No. 17001-31-03-006-2007-00232-01 2 participó como autorizado en el retiro del expediente, mismo que debía devolverse en forma tempestiva. Por razón de lo anotado, dispuso el Despacho, por auto del 6 de septiembre de 2012, que la señora Secretaria de la Sala de Casación Civil rindiera informe sobre lo acaecido, el cual - previamente puesto en conocimiento de las partes- permite deducir que, en efecto, de acuerdo con el reloj de la sección de seguridad del Palacio de Justicia, pudo ingresar en tiempo el apoderado de la entidad recurrente, mas no así a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, cuyo reloj presentaba un breve adelanto respecto de aquél. Esta conclusión extraída de la declaración de un empleado público en ejercicio de sus funciones, como es la Secretaria de la Sala, de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, da fe no sólo de su fecha y otorgamiento, sino de las manifestaciones que en ella vierte la aludida funcionaria, prueba que, aunada a la presunción de buena fe que cobija a los particulares en sus actuaciones ante las autoridades públicas (artículo 83 Constitución Política), permiten concluir sin asomo de duda que la providencia debe ser revocada.

DECISIÓN 1. En mérito de lo expuesto SE REVOCA el auto del 31 de mayo de 2012, proferido por este Despacho en el proceso ordinario de Cooperativa Cafetera de Colombia "Cafecol" contra Inversiones Giraldo Franco e Hijo S en C y otros, con el cual se declaró desierto el recurso de casación formulado contra la sentencia de 5 de julio de 2011 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y se fijaron agencias en derecho.

JVR. — Exp. No. 17001-31-03-006-2007-00232-01 3 e 2.1. En su lugar, y por reunir los requisitos formales señalados en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda que en tiempo presentó la recurrente para sustentar el recurso de casación interpuesto. 2.2. A efectos de que ejerzan su derecho de réplica, con entrega del expediente, córrase traslado de la demanda por el término legal de quince (15) días a cada opositor que cuente con diverso apoderado así: en primer lugar, a Inversiones Giraldo Franco e Hijo S en C.; en segundo lugar a Reinaldo Giraldo Ríos, César Giraldo Ríos y Clara Cecilia Ocampo Botero; en tercer lugar a Rubén Darío Ríos Franco y en cuarto lugar a Héctor Jaime Calderón. Notifíquese, JESUS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado JVR. — Exp.

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